C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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2024 (en la que se abonarán las variables de octubre y noviembre de 2024), salvo la retribución por
cambios menores, que se aplicará provisionalmente en los plazos establecidos en la disposición
transitoria sexta. En cuanto a los atrasos (incluyendo los atrasos sobre el salario fijo de los años 2023 y
2024) se abonarán en la nómina de diciembre de 2024. Independientemente de su nomenclatura en
nómina, las Partes acuerdan que todos estos conceptos a los que se refiere el presente párrafo
incluyendo aquellos de nueva implementación, se abonan en concepto de “a cuenta convenio” y a
expensas de la publicación del presente Convenio Colectivo.
La vigencia del Convenio será prorrogable tácitamente por periodos de doce meses a partir de la
finalización de la vigencia inicial del mismo si, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su
vencimiento, no hubiera sido expresamente denunciado, por cualquiera de las Partes, mediante
comunicación escrita dirigida a la otra parte y a la autoridad laboral competente, es decir, la Dirección
General de Trabajo de la Comunidad de Madrid (la “Autoridad Laboral”).
Una vez denunciado el Convenio y durante el tiempo transcurrido hasta que se acuerde uno nuevo,
continuará la vigencia del mismo en régimen de ultractividad.
1.4

Compensación y absorción

Cuantas mejoras se establezcan en este Convenio producirán la compensación en su conjunto y
cómputo global de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, hubiese otorgado ya Evelop.
Análogamente servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o
convencionales en el futuro.
1.5

Vinculación a la totalidad

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las Partes quedan mutuamente vinculadas al
cumplimiento de su totalidad.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que alguno de los pactos del Convenio conculca la
legalidad vigente y así lo hiciera saber a las Partes otorgantes, o si la jurisdicción laboral dejara sin efecto
alguno de los acuerdos convenidos, la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo (la “Comisión
Negociadora”) deberá subsanar de común acuerdo, a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo de
treinta días naturales las supuestas anomalías. En caso de falta de acuerdo de la Comisión Negociadora,
las Partes convienen someterse a un procedimiento de mediación o arbitraje ante la Fundación Instituto
Regional de Mediación y Arbitraje (“IRMA”), teniendo la resolución adoptada la misma eficacia que lo
pactado en Convenio Colectivo.

BOCM-20250204-27