C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez y (ii) del personal de tierra de ese mismo centro, según lo
dispuesto específicamente para dicho colectivo en su Título III (y disposiciones comunes del Título IV).
El presente Convenio no será de aplicación al colectivo de tripulantes técnicos-pilotos, tal y como se ha
resuelto por la representación elegida por las personas trabajadoras en acuerdo alcanzado por las Partes
(incluyendo todos los miembros integrantes de la Mesa que formaron parte de la constitución de la
Comisión Negociadora del presente Convenio, tanto de la parte social como de la empresarial) con
carácter previo a la firma del Convenio y con fecha 18 de julio de 2024.
Las Partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral entre hombres y mujeres,
establecido en el artículo 14 de la Constitución Española (“CE”), en relación con el 17 del ET y de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (“LO 3/2007”), de
forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el personal afectado por el presente Convenio, sin
distinción de ningún tipo por razón de la modalidad de contratación. Todo ello, en el entendimiento y
convencimiento de la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral,
que supone, en suma, la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así
como las derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo, nacimiento,
orientación sexual, género y cualquier otra condición reseñada en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral
para la igualdad de trato y la no discriminación (la “Ley 15/2022”).
Asimismo, y con la finalidad de respetar la igualdad de género, las Partes firmantes manifiestan que el
uso del término “trabajador”, “TCP”, “tripulante”, “sobrecargo/SB” (“Sobrecargo”), “personal” o cualquier
otro sinónimo del mismo, se realiza en un sentido neutral, y por tanto la referencia se debe tener realizada
indistintamente a «trabajadores» y «trabajadoras» o cualquier otro sinónimo de los mismos, con la
expresa voluntad de las Partes de resultar completamente inclusivos en el uso de este concepto y
completamente respetuosos con todas las manifestaciones de la diversidad. En todo caso, con carácter
general se utilizará el término “persona trabajadora” propio del lenguaje inclusivo.
1.2

Ámbito territorial

El ámbito de aplicación del presente Convenio se limita a las personas trabajadoras incluidas al amparo
del apartado 1.1 y adscritas al centro de trabajo correspondiente a la base del Aeropuerto Madrid-Barajas
Adolfo Suárez.
1.3

Ámbito temporal y denuncia

El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2026, excepto para
aquellos temas concretos en que, de manera expresa, se hayan dispuesto vigencias distintas o
transitorias.
El Convenio Colectivo se empezará a aplicar en su totalidad a partir de su firma definitiva (tras ratificación
en asamblea) y antes de su publicación, sin perjuicio de sus disposiciones transitorias o donde se
especifique otra fecha de entrada en vigor.

BOCM-20250204-27

Por tanto, en materia salarial, se implementarán las nuevas tablas del salario base de acuerdo con lo
pactado y se aplicarán, provisionalmente, los incrementos, lo que se realizará a más tardar en el mes de
diciembre de 2024. Las cuantías variables, que se abonan a mes vencido, empezarán a pagarse
actualizadas con las nuevas tablas acordadas en este Convenio, a partir de la nómina de diciembre de