C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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Primer Convenio Colectivo de la aerolínea Evelop Airlines (Iberojet) para el colectivo de
tripulantes de cabina de pasajeros y personal de tierra del centro de trabajo del Aeropuerto
Madrid-Barajas Adolfo Suárez
La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros y personal de
tierra de Evelop Airlines S.L. para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez, ha
acordado el siguiente texto legal.

Preámbulo

Las partes signatarias del presente I Convenio Colectivo de Evelop Airlines (el “Convenio Colectivo” o el
“Convenio”, indistintamente), integradas, por una parte, por la representación de la entidad Evelop
Airlines, S.L. (en adelante, la “Empresa”, la “Compañía”, o “Evelop”, indistintamente) y, por otra, por las
secciones sindicales de la representación elegida por las personas trabajadoras al amparo de lo previsto
en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), actualmente,
conformada por la Unión Sindical Obrera (“USO”) y la Unión General de Trabajadores (“UGT”), (en
adelante, a la Empresa y a las secciones sindicales, se las denominará, conjuntamente, las “ Partes”)
acuerdan el siguiente texto para el Convenio Colectivo:

Título I: Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito de aplicación y otras cuestiones

1.1

Ámbito personal y funcional

El presente Convenio afecta a las personas trabajadoras contratadas como tripulantes de cabina de
pasajeros (en adelante “TCP”, “TCP’s” o “Tripulantes”, indistintamente) de Evelop adscritos al centro de
trabajo de la base del Aeropuerto Madrid Barajas-Adolfo Suárez en las situaciones contempladas en el
mismo. A efectos aclaratorios se hace constar que Evelop Airlines es la sociedad española que explota
el AOC (“AOC”) español de la aerolínea Iberojet, mientras Orbest, S.A. (“Orbest”) es la sociedad
portuguesa que explota el AOC Portugués de Ia aerolínea Iberojet. Ambas pertenecen al mismo grupo
empresarial.
Igualmente, este Convenio Colectivo será de aplicación al personal de tierra de Evelop adscrito al centro
de trabajo de la base del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez en las especificaciones previstas en
los títulos III y IV de este Convenio.

BOCM-20250204-27

Por tanto, el ámbito de aplicación funcional de este Convenio comprenderá (i) la actividad de TCP en las
actividades de transporte aéreo de pasajeros realizadas por Evelop en el centro de trabajo de la base