C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Anexo II: Sistema de puntos vacaciones
Mes
1ª semana
2ª semana
3ªsemana
4ª semana
1ª quincena
2ª quincena
Enero
6
3
3
3
9
6
Febrero
3
3
3
3
6
6
Marzo
3/5
3/5
3/5
3/5
6/10
6/10
Abril
4/5
4/5
4/5
4/5
8/10
8/10
Mayo
4
4
5
5
8
10
Junio
5
5
6
6
10
12
Julio
6
6
6
6
12
12
Agosto
6
6
6
6
12
12
Septiembre
5
5
4
4
10
8
Octubre
3
3
3
3
6
6
Noviembre
3
3
3
3
6
6
Diciembre
6
6
6
8
12
12
(i) A los efectos de asignación de puntos, a cada día de vacaciones disfrutado se le aplicarán los
puntos asignados a la semana en que se disfrute cada día de vacaciones, teniendo en cuenta
que la primera semana comprenderá los días del 1 al 7 de cada mes, la segunda semana los
días 8 al 14 de cada mes, la tercera semana los días 15 al 21 de cada mes, y la cuarta semana
los días comprendidos entre el día 22 y el último del mes. Por ejemplo, si una persona disfruta
5 días de sus vacaciones del 5 al 9 de enero, se le computarán 3 días a 6 puntos (los días 5, 6
y 7 de enero) y 2 días a 3 puntos (los días 8 y 9 de enero), por lo que en total se computarán a
esa persona por ese periodo 24 puntos.
(ii) En los meses de marzo y abril la puntuación será la mayor en caso de contener el periodo de
vacaciones alguno de los siguientes días: Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria y/o
Domingo de Resurrección. En caso de que sea por disfrutar del mes natural que contenga la
Semana Santa se descontarán 2 puntos.
BOCM-20250204-27
(iii) Al Tripulante que disfrute un período de vacaciones con carácter forzoso, solamente se le
sumarán la mitad de los puntos que correspondan a dicho período, excepto en los meses de
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Anexo II: Sistema de puntos vacaciones
Mes
1ª semana
2ª semana
3ªsemana
4ª semana
1ª quincena
2ª quincena
Enero
6
3
3
3
9
6
Febrero
3
3
3
3
6
6
Marzo
3/5
3/5
3/5
3/5
6/10
6/10
Abril
4/5
4/5
4/5
4/5
8/10
8/10
Mayo
4
4
5
5
8
10
Junio
5
5
6
6
10
12
Julio
6
6
6
6
12
12
Agosto
6
6
6
6
12
12
Septiembre
5
5
4
4
10
8
Octubre
3
3
3
3
6
6
Noviembre
3
3
3
3
6
6
Diciembre
6
6
6
8
12
12
(i) A los efectos de asignación de puntos, a cada día de vacaciones disfrutado se le aplicarán los
puntos asignados a la semana en que se disfrute cada día de vacaciones, teniendo en cuenta
que la primera semana comprenderá los días del 1 al 7 de cada mes, la segunda semana los
días 8 al 14 de cada mes, la tercera semana los días 15 al 21 de cada mes, y la cuarta semana
los días comprendidos entre el día 22 y el último del mes. Por ejemplo, si una persona disfruta
5 días de sus vacaciones del 5 al 9 de enero, se le computarán 3 días a 6 puntos (los días 5, 6
y 7 de enero) y 2 días a 3 puntos (los días 8 y 9 de enero), por lo que en total se computarán a
esa persona por ese periodo 24 puntos.
(ii) En los meses de marzo y abril la puntuación será la mayor en caso de contener el periodo de
vacaciones alguno de los siguientes días: Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria y/o
Domingo de Resurrección. En caso de que sea por disfrutar del mes natural que contenga la
Semana Santa se descontarán 2 puntos.
BOCM-20250204-27
(iii) Al Tripulante que disfrute un período de vacaciones con carácter forzoso, solamente se le
sumarán la mitad de los puntos que correspondan a dicho período, excepto en los meses de