C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Anexo II: Sistema de puntos vacaciones

Mes

1ª semana

2ª semana

3ªsemana

4ª semana

1ª quincena

2ª quincena

Enero

6

3

3

3

9

6

Febrero

3

3

3

3

6

6

Marzo

3/5

3/5

3/5

3/5

6/10

6/10

Abril

4/5

4/5

4/5

4/5

8/10

8/10

Mayo

4

4

5

5

8

10

Junio

5

5

6

6

10

12

Julio

6

6

6

6

12

12

Agosto

6

6

6

6

12

12

Septiembre

5

5

4

4

10

8

Octubre

3

3

3

3

6

6

Noviembre

3

3

3

3

6

6

Diciembre

6

6

6

8

12

12

(i) A los efectos de asignación de puntos, a cada día de vacaciones disfrutado se le aplicarán los
puntos asignados a la semana en que se disfrute cada día de vacaciones, teniendo en cuenta
que la primera semana comprenderá los días del 1 al 7 de cada mes, la segunda semana los
días 8 al 14 de cada mes, la tercera semana los días 15 al 21 de cada mes, y la cuarta semana
los días comprendidos entre el día 22 y el último del mes. Por ejemplo, si una persona disfruta
5 días de sus vacaciones del 5 al 9 de enero, se le computarán 3 días a 6 puntos (los días 5, 6
y 7 de enero) y 2 días a 3 puntos (los días 8 y 9 de enero), por lo que en total se computarán a
esa persona por ese periodo 24 puntos.
(ii) En los meses de marzo y abril la puntuación será la mayor en caso de contener el periodo de
vacaciones alguno de los siguientes días: Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria y/o
Domingo de Resurrección. En caso de que sea por disfrutar del mes natural que contenga la
Semana Santa se descontarán 2 puntos.

BOCM-20250204-27

(iii) Al Tripulante que disfrute un período de vacaciones con carácter forzoso, solamente se le
sumarán la mitad de los puntos que correspondan a dicho período, excepto en los meses de