C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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ambas relaciones en Evelop, en los términos expuestos en el artículo [2.4], sin perjuicio de que
volarán también con el AOC Portugués de Orbest en los términos allí previstos.
A los anteriores efectos, se firmará el acuerdo tripartito que se incluye como [Anexo [1]].”.

Quinto.- Que [el/la TCP] ha puesto de manifiesto que desea consolidar su relación laboral en Evelop
Airlines, por lo que, de conformidad con el artículo [2.4] y la disposición transitoria [primera], las Partes
suscriben el presente

Acuerdo

Primero.- Que, con fecha de efectos de [incluir fecha de un día primero de mes, tratando de realizar el
proceso de consolidación con una misma fecha de efectos, para simplificarlo administrativamente], [el/la
TCP] pasará a consolidar el 100% de su relación laboral en Evelop Airlines y las Partes están conformes
con esta consolidación.
En consecuencia, [el/la TCP] pasará a tener una única relación laboral con Evelop, con fecha de
antigüedad de [incluir antigüedad], de modo que su relación con Orbest, se extinguirá de forma voluntaria
el día anterior a la fecha en que se consolida el 100% de su relación laboral en Evelop.
[Ejemplo, si ambas relaciones laborales se consolidan el 1 de septiembre en Evelop Airlines, el 31 de
agosto se extinguirá la relación laboral con Orbest]
SEGUNDO.- Que [el/la TCP] podrá igualmente ser programado en vuelos de la aerolínea portuguesa
del grupo, Orbest, a cuya programación y llamamiento deberá atender, con un máximo del 10% de su
jornada anual, salvo que la persona trabajadora decida voluntariamente volar más de un 10% de su
jornada anual para Orbest, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de
aplicación.
[Opción voluntaria sólo aplicable a aquellos TCP que quieran acogerse]
Por ello, en este acto, [el/la TCP] decide voluntariamente que desea, en caso de que sea posible, volar
más de un 10% de su jornada anual para Orbest (y, por tanto, que acepta la ampliación e incremento a
la limitación general del 10% prevista en el artículo [•] del Convenio Colectivo, de modo que podrá ser
programado por encima de ese límite en vuelos de Orbest).

En Madrid, a [•] de [•] de [•]

_________________

_________________

___________________

Fdo. [•]

Fdo. [•]

Fdo. [•]

Evelop Airlines, S.L.

Orbest, S.A. Sucursal

[el/la TCP]

BOCM-20250204-27

en España