C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Anexo I: Acuerdo tripartito
En, Madrid, a [fecha]

De una parte, Evelop Airlines, S.L., representada en este acto por D. [•], con DNI [•] y en calidad de
[puesto], con domicilio a efectos de notificaciones en [•] (“Evelop” o la “Empresa”).
De otra parte, Orbest, S.A. Sucursal en España (“Orbest”), representada en este acto por D. [•], con DNI
[•] y en calidad de [puesto], con domicilio a efectos de notificaciones en [•] (“Orbest”).
De otra parte, D. [•] / D.ª [•], con DNI [•], y con domicilio a efectos de notificaciones en [•] (el/la “TCP”).
En adelante, conjuntamente, las “Partes”.

Manifiestan

Primero.- Con fecha [•], [el/la TCP] inició una relación laboral con Evelop, al 90% de su jornada anual, y
con Orbest, al 10% de la jornada anual. De este modo, [el/la TCP] ha podido venir prestando servicios
para la aerolínea Iberojet, tanto en lo que se refiere a su AOC Portugués, gestionado por Orbest, como
a su AOC español, gestionado por Evelop.

Segundo.- Durante el tiempo en el que se ha venido trabajando bajo este esquema, las Partes han
venido comprobando que se generan algunas dificultades operativas de diversa índole, por ejemplo, en
cuanto a la preparación de nóminas para la Empresa o en cuanto a la gestión de prestaciones
(desempleo, incapacidad temporal, ERTEs, etc.), para las personas trabajadoras.

Tercero.- En el marco de la negociación del I Convenio Colectivo de Evelop Airlines, la Parte Social
suscitó la pretensión de que, para evitar esas dificultades operativas, se pudiera consolidar en Evelop la
totalidad de la relación laboral. Ello sin perjuicio de que, [el/la TCP] pueda ser igualmente programado/a
en vuelos de la aerolínea portuguesa del grupo, Orbest, a cuya programación y llamamiento deberá
atender. A este esquema se aplicará el límite consistente en que, como regla general, [el/la TCP] podrá
dedicar un máximo de 10% de su jornada anual a volar con el AOC Portugués de Orbest en favor de
esta última, salvo que la persona trabajadora decida voluntariamente volar más de un 10% de su jornada
anual para Orbest.

Cuarto.- De acuerdo con la disposición transitoria [•] del I Convenio Colectivo de Evelop Airlines, se ha
acordado lo siguiente:

BOCM-20250204-27

“Durante el primer año desde la firma del presente Convenio Colectivo (o, en cualquier otro
momento, si así se acuerda en la comisión de seguimiento), los trabajadores de Evelop Airlines
que cuenten también con una relación laboral con Orbest, y así lo deseen, podrán consolidar