C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 125
julio, agosto, primera quincena de septiembre, primera quincena de enero y segunda quincena
de diciembre y Semana Santa (en función de si cae en marzo o abril).
(iv)Anualmente y con anterioridad a la fecha de solicitud del periodo de vacaciones del año
siguiente, se publicará una lista en la que constarán las valoraciones acumuladas en las
vacaciones ya disfrutadas o por disfrutar en lo que resta de año.
(v) Los Tripulantes de nuevo ingreso en la plantilla adquirirán como puntuación inicial la del TCP
que la tenga más alta.
(vi)Aquellos TCPs que se reincorporen de una excedencia voluntaria de más de un año tendrá a
los efectos de asignación de puntos la misma consideración que los de nueva incorporación.
Para los que se reincorporen de una excedencia voluntaria de hasta un año o excedencia
forzosa se incorporan en el puesto relativo en el que estaba antes de tal situación.
(vii)Los turnos de vacaciones se asignarán de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio
Colectivo.
(viii) La concesión de los turnos se hará de acuerdo con el siguiente criterio: para los turnos solicitados
libremente por el Tripulante, tendrá prioridad el de menor puntuación y en el caso de existir
igualdad, el peticionario que tenga menor número de orden en el escalafón.
BOCM-20250204-27
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 125
julio, agosto, primera quincena de septiembre, primera quincena de enero y segunda quincena
de diciembre y Semana Santa (en función de si cae en marzo o abril).
(iv)Anualmente y con anterioridad a la fecha de solicitud del periodo de vacaciones del año
siguiente, se publicará una lista en la que constarán las valoraciones acumuladas en las
vacaciones ya disfrutadas o por disfrutar en lo que resta de año.
(v) Los Tripulantes de nuevo ingreso en la plantilla adquirirán como puntuación inicial la del TCP
que la tenga más alta.
(vi)Aquellos TCPs que se reincorporen de una excedencia voluntaria de más de un año tendrá a
los efectos de asignación de puntos la misma consideración que los de nueva incorporación.
Para los que se reincorporen de una excedencia voluntaria de hasta un año o excedencia
forzosa se incorporan en el puesto relativo en el que estaba antes de tal situación.
(vii)Los turnos de vacaciones se asignarán de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio
Colectivo.
(viii) La concesión de los turnos se hará de acuerdo con el siguiente criterio: para los turnos solicitados
libremente por el Tripulante, tendrá prioridad el de menor puntuación y en el caso de existir
igualdad, el peticionario que tenga menor número de orden en el escalafón.
BOCM-20250204-27