C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 119
Para las cuestiones aplicativas e interpretativas de este Convenio Colectivo, tanto del colectivo de TCP
como del personal de tierra al que se refiere el Título III, será también competente esta Comisión.
19.
Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos
Con respecto al procedimiento para solventar de forma efectiva las eventuales discrepancias que, en su
caso, puedan surgir para la aplicación de las condiciones de trabajo del presente Convenio Colectivo en
atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez se haya
pronunciado la Comisión Paritaria en el debido plazo de tiempo, las partes acuerdan someterse a un
procedimiento de Mediación ante el IRMA, en los términos del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del sistema de Solución autónoma de Conflictos laborales en la
Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 y el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema
de Solución Autónoma de Conflictos laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid” de 17 de mayo de 2023.
Asimismo, las Partes acuerdan someter las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria
regulada en el presente Convenio Colectivo, cuando esté entendiendo de cuestiones de su competencia,
a un procedimiento de Mediación ante el IRMA, en los términos del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del sistema de Solución autónoma de Conflictos laborales en la
Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 y el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema
de Solución Autónoma de Conflictos laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid” de 17 de mayo de 2023, como paso previo a acudir a la vía jurisdiccional.
Capítulo V
20.
Billetes con descuento para TCP y personal de tierra
Resultará de aplicación lo dispuesto en el procedimiento “SCI -06 Procedimiento emisión de billetes de
compañía con descuento” (revisión 05) a excepción del contenido del apartado primero del epígrafe 3.9
de dicho procedimiento, en cuyo caso se aplicará el siguiente criterio:
“En aquellos casos en los que los pasajeros dispongan del mismo código de prioridad, la aceptación en
el vuelo se hará por estricto orden de Antigüedad Administrativa y, en igualdad de esta, primando la
mayor edad de la persona trabajadora”.
****
Disposición transitoria primera.- Consolidación de la relación laboral con Orbest en Evelop
Durante el primer año desde la firma del presente Convenio Colectivo (o, en cualquier otro momento, si
así se acuerda en la Comisión), los trabajadores de Evelop que cuenten también con una relación laboral
con Orbest, y así lo deseen, podrán consolidar ambas relaciones en Evelop, en los términos expuestos
en el artículo 2.4 del presente Convenio, sin perjuicio de que volarán también con el AOC Portugués de
Orbest en los términos allí previstos.
A los anteriores efectos, se firmará el acuerdo tripartito que se incluye como Anexo I.
BOCM-20250204-27
Disposición transitoria segunda.- Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 119
Para las cuestiones aplicativas e interpretativas de este Convenio Colectivo, tanto del colectivo de TCP
como del personal de tierra al que se refiere el Título III, será también competente esta Comisión.
19.
Procedimiento extrajudicial de solución de conflictos
Con respecto al procedimiento para solventar de forma efectiva las eventuales discrepancias que, en su
caso, puedan surgir para la aplicación de las condiciones de trabajo del presente Convenio Colectivo en
atención a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez se haya
pronunciado la Comisión Paritaria en el debido plazo de tiempo, las partes acuerdan someterse a un
procedimiento de Mediación ante el IRMA, en los términos del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del sistema de Solución autónoma de Conflictos laborales en la
Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 y el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema
de Solución Autónoma de Conflictos laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid” de 17 de mayo de 2023.
Asimismo, las Partes acuerdan someter las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria
regulada en el presente Convenio Colectivo, cuando esté entendiendo de cuestiones de su competencia,
a un procedimiento de Mediación ante el IRMA, en los términos del “Acuerdo Interprofesional entre CEIM,
CEOE, CCOO y UGT sobre la creación del sistema de Solución autónoma de Conflictos laborales en la
Comunidad de Madrid” de 29 de noviembre de 2022 y el “Reglamento de Funcionamiento del Sistema
de Solución Autónoma de Conflictos laborales y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid” de 17 de mayo de 2023, como paso previo a acudir a la vía jurisdiccional.
Capítulo V
20.
Billetes con descuento para TCP y personal de tierra
Resultará de aplicación lo dispuesto en el procedimiento “SCI -06 Procedimiento emisión de billetes de
compañía con descuento” (revisión 05) a excepción del contenido del apartado primero del epígrafe 3.9
de dicho procedimiento, en cuyo caso se aplicará el siguiente criterio:
“En aquellos casos en los que los pasajeros dispongan del mismo código de prioridad, la aceptación en
el vuelo se hará por estricto orden de Antigüedad Administrativa y, en igualdad de esta, primando la
mayor edad de la persona trabajadora”.
****
Disposición transitoria primera.- Consolidación de la relación laboral con Orbest en Evelop
Durante el primer año desde la firma del presente Convenio Colectivo (o, en cualquier otro momento, si
así se acuerda en la Comisión), los trabajadores de Evelop que cuenten también con una relación laboral
con Orbest, y así lo deseen, podrán consolidar ambas relaciones en Evelop, en los términos expuestos
en el artículo 2.4 del presente Convenio, sin perjuicio de que volarán también con el AOC Portugués de
Orbest en los términos allí previstos.
A los anteriores efectos, se firmará el acuerdo tripartito que se incluye como Anexo I.
BOCM-20250204-27
Disposición transitoria segunda.- Comisión de seguimiento