C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante
acta notarial.
17.2
Principio de igualdad y no discriminación
La Empresa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En concreto, no se
tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón ideológica, religiosa o creencias,
pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad
o diversidad funcional. El punto de partida será la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad
de trato y la no discriminación.
Capítulo IV
Participación, aplicación e interpretación del convenio
18.
Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento
Con el fin de aplicar y hacer más efectivo el Convenio se constituirá y funcionará, en el seno de la
Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento de este Convenio Colectivo (la
“Comisión” o la “Comisión Paritaria”), que estará compuesta, como máximo, por seis representantes de
Evelop, libremente elegidos por ésta, y como máximo, otros seis representantes de los TCP de los
sindicatos firmantes del presente Convenio designados en proporción a su representatividad. Dicha
comisión se constituirá antes del plazo de un mes desde la publicación del presente Convenio Colectivo
en el BOCM.
La Comisión será competente para las labores de interpretación de este Convenio, pero no del Convenio
del Sector de Asistencia en Tierra.
La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio. Celebrará reuniones
ordinarias semestrales, pudiéndose reunir de forma extraordinaria cuando la misma sea convocada por
cualquiera de las partes integrantes de la Comisión y previa notificación del orden del día a tratar. En
este caso ambas Partes se comprometen a reunirse en el plazo máximo de siete días naturales desde
la notificación de la solicitud. Con carácter previo y preceptivo será competente para conocer y, si existe
acuerdo, decidir, la solución de cuantas cuestiones, en materia de conflicto colectivo, puedan surgir en
la aplicación, directa o indirecta, de este Convenio Colectivo. Para alcanzar acuerdos, requerirá el
acuerdo de la mayoría de cada una de las Partes, social y empresarial. Una vez reunida la Comisión,
tendrá un plazo máximo de quince días naturales para emitir la resolución correspondiente. De no
realizarse en el plazo antedicho, quedará expedita la vía judicial.
BOCM-20250204-27
En el supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto colectivo, las
Partes convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el Instituto Regional de Medición y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid (“IRMA”). En todo caso la Comisión deberá emitir un informe sobre
la cuestión planteada.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante
acta notarial.
17.2
Principio de igualdad y no discriminación
La Empresa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En concreto, no se
tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón ideológica, religiosa o creencias,
pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad
o diversidad funcional. El punto de partida será la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad
de trato y la no discriminación.
Capítulo IV
Participación, aplicación e interpretación del convenio
18.
Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento
Con el fin de aplicar y hacer más efectivo el Convenio se constituirá y funcionará, en el seno de la
Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento de este Convenio Colectivo (la
“Comisión” o la “Comisión Paritaria”), que estará compuesta, como máximo, por seis representantes de
Evelop, libremente elegidos por ésta, y como máximo, otros seis representantes de los TCP de los
sindicatos firmantes del presente Convenio designados en proporción a su representatividad. Dicha
comisión se constituirá antes del plazo de un mes desde la publicación del presente Convenio Colectivo
en el BOCM.
La Comisión será competente para las labores de interpretación de este Convenio, pero no del Convenio
del Sector de Asistencia en Tierra.
La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio. Celebrará reuniones
ordinarias semestrales, pudiéndose reunir de forma extraordinaria cuando la misma sea convocada por
cualquiera de las partes integrantes de la Comisión y previa notificación del orden del día a tratar. En
este caso ambas Partes se comprometen a reunirse en el plazo máximo de siete días naturales desde
la notificación de la solicitud. Con carácter previo y preceptivo será competente para conocer y, si existe
acuerdo, decidir, la solución de cuantas cuestiones, en materia de conflicto colectivo, puedan surgir en
la aplicación, directa o indirecta, de este Convenio Colectivo. Para alcanzar acuerdos, requerirá el
acuerdo de la mayoría de cada una de las Partes, social y empresarial. Una vez reunida la Comisión,
tendrá un plazo máximo de quince días naturales para emitir la resolución correspondiente. De no
realizarse en el plazo antedicho, quedará expedita la vía judicial.
BOCM-20250204-27
En el supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto colectivo, las
Partes convienen someterse a un procedimiento de mediación ante el Instituto Regional de Medición y
Arbitraje de la Comunidad de Madrid (“IRMA”). En todo caso la Comisión deberá emitir un informe sobre
la cuestión planteada.