C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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Capítulo III
Planes de igualdad y diversidad

17.

Planes de Igualdad y Diversidad LGTBIQ+

Este Capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y oportunidades como principio integrador del
presente Convenio. Asimismo, aborda las medidas de conciliación entre la vida laboral, necesidades
personales y responsabilidades familiares con el objetivo común de compatibilizar las necesidades
organizativas de la Empresa con la vida personal de las personas trabajadoras.
Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, se elaborará
un plan de igualdad en los términos regulados en la LO 3/2007, así como en el Real Decreto 901/2020,
de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de las personas trabajadoras en materia
salarial y de contratación, cuando desarrollen trabajos de igual valor y/o grupo profesional, así como en
materia de promoción, ascensos, etc.
Las Partes firmantes del Convenio, tanto empresarial como sindicales, están interesados en desarrollar
en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para mujeres y
hombres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas. El punto de partida será la LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres y sus reglamentos de desarrollo.
Igualmente, la Empresa desarrollará y garantizará los derechos de las personas lesbianas, gays,
bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBIQ+) con el firme objetivo de erradicar cualquier
situación de discriminación, mediante un Plan de Diversidad de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para
la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, que desarrolla el artículo 15 de
la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBIQ+, conforme al desarrollo reglamentario que sea publicado.
17.1

Parejas de hecho

Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio a las
personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa
justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial
de parejas de hecho.

BOCM-20250204-27

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