C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

1. Medidas de emergencia. Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la LPRL o norma
que sustituya a ésta.
2. Coordinación de empresas. Se regulará según el Real Decreto 171/2004 y el artículo 24 LPRL.
3. Riesgo grave e inminente.
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la LPRL o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Los representantes legales de las personas trabajadoras podrán acordar, por mayoría de sus
miembros, la paralización de la actividad cuando exista un riesgo grave e inminente y siempre
de manera excepcional y de conformidad con lo determinado en el punto 3.º del artículo 21 de
la LPRL.
15.4

Formación e Información en materia preventiva

La Empresa se compromete a impartir formación en materia preventiva a todos los TCP’s y, ésta será
programada dentro del Plan de Prevención, considerándose como un elemento sustancial para el
desarrollo de la política preventiva. Igualmente, se compromete a cumplir las obligaciones en materia de
información a las personas trabajadoras.
La formación práctica que reciban los TCP’s en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo,
adaptada a la estructura organizativa existente.
La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la jornada laboral, con la excepción
establecida en el artículo 19.2 de la LPRL, y no supondrá coste alguno para los trabajadores.

Capítulo II
Procedimiento de solución de conflictos por acoso psicológico o sexual en el trabajo
16.

Procedimiento anti-acoso

BOCM-20250204-27

Todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la Empresa, independientemente del tipo
de contrato de trabajo del que dispongan, tendrán derecho a iniciar el procedimiento enunciado en el
presente artículo, presentando una denuncia si se sienten víctimas de acoso sexual o moral o si
advierten que cualquier persona de la organización contraviene el código de conducta del grupo. A tales
efectos, las personas trabajadoras podrán dirigir cualquier tipo de consulta o denuncia a través del canal
de denuncias del grupo, al tiempo que inician el procedimiento contenido en el plan de igualdad y las
políticas de la Empresa y del grupo que resulten de aplicación. Tanto el canal de denuncias como las
políticas de la Empresa se encuentran a disposición de las personas trabajadores en la intranet de la
Empresa.