C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

15.1

Pág. 115

Plan de Prevención

El plan de prevención de riesgos laborales perseguirá los siguientes objetivos:
1. Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se
desarrollen en la Empresa.
2. Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes
formativos en todos los niveles de la Empresa, tanto en mandos como en personas trabajadoras
sin mando.
3. Evitar los riesgos, realizar un seguimiento, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún
persistan para su eliminación o mitigación.
La Empresa elaborará y actualizará el plan de prevención aplicable al centro de trabajo del Aeropuerto
de Madrid Barajas-Adolfo Suárez, éste se llevará a efecto según lo estipulado según el artículo 16 de la
LPRL y su normativa de desarrollo. La participación de los representantes de las personas trabajadoras
se llevará a cabo en la forma y términos señalados en la normativa aplicable.
15.2

Delegados y Delegadas de Prevención

Los delegados y delegadas de prevención son los representantes de las personas trabajadoras con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán nombrados según establece
el artículo 35 de la LPRL de entre los miembros del comité de empresa, delegados/as de personal o
delegados/as sindicales, con idénticas garantías.
La Empresa deberá proporcionar a los delegados y las delegadas de prevención la formación adecuada
en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
15.3

Información, consulta y participación

La Empresa informará por escrito a todos los TCP sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos
de trabajo y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, y en general se estará
a lo dispuesto en el Capítulo V de la LPRL o normas que la sustituyan.
Los delegados y las delegadas de prevención tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 22 de la LPRL y con el debido respeto a la normativa en materia de protección
de datos, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias
para el ejercicio de funciones y en particular a la prevista en los artículos 18 y 23 de dicha ley. Cuando
la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas sólo podrá ser suministrada de manera que se
garantice el respeto de la confidencialidad.

BOCM-20250204-27

Siempre que la RLT disponga de los medios informáticos necesarios, toda aquella documentación e
información en materia preventiva que sea posible (fichas informativas de riesgos del puesto de trabajo,
documentación sobre medidas de emergencia, plan de prevención y procedimientos, planificación de la
actividad preventiva, etc.) será puesta a disposición a través de la intranet corporativa. Además, existirá
una copia física en papel en cada base. Los delegados y las delegadas de prevención serán informados
de la puesta a disposición de esta documentación o de revisiones de la misma, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de la LPRL. Los delegados y las delegadas de prevención estarán obligados
a acusar recibo de toda la documentación recibida.