C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
No se les aplicará el régimen previsto para los TCP’s en el presente Convenio Colectivo, salvo las
disposiciones comunes del Título I, este Título III y el Título IV (exceptuando la posibilidad de interpretar
el Convenio del Sector de Asistencia en Tierra).
Capítulo II Período de prueba y preavisos
14.1
Período de prueba
Las personas trabajadoras en posesión del título que les cualifique como técnicos, siempre y cuando
sean contratados para desempeñar funciones a que dicho título hace referencia, tendrán un período de
prueba de seis meses.
El resto de personas trabajadoras que no se encuentren incluidos en el párrafo anterior, tendrán un
período de prueba de tres meses.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin plazo de
preaviso ni derecho a indemnización. Una vez superado el período de prueba, éste se computará a todos
los efectos.
14.2
Preaviso en caso de dimisión o baja voluntaria
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la baja voluntaria de la persona trabajadora, deberá
mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos 30 días naturales. En las relaciones
contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de inferior duración, este preaviso se
reducirá a quince días. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la citada obligación de
preavisar dará derecho a la Empresa a una indemnización equivalente al importe de los conceptos fijos
de un día por cada día omitido. Esta indemnización podrá deducirse de la liquidación salarial a practicar
en su caso.
Título IV: Disposiciones para los tripulantes de cabina de pasajeros y para el personal de tierra
Capítulo I
Prevención de riesgos laborales
15.
Normativa de prevención de riesgos
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los TCP’s, se estará sujeto a los preceptos
establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, “LPRL”) de 8 de
noviembre, modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
BOCM-20250204-27
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en artículo 5 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
No se les aplicará el régimen previsto para los TCP’s en el presente Convenio Colectivo, salvo las
disposiciones comunes del Título I, este Título III y el Título IV (exceptuando la posibilidad de interpretar
el Convenio del Sector de Asistencia en Tierra).
Capítulo II Período de prueba y preavisos
14.1
Período de prueba
Las personas trabajadoras en posesión del título que les cualifique como técnicos, siempre y cuando
sean contratados para desempeñar funciones a que dicho título hace referencia, tendrán un período de
prueba de seis meses.
El resto de personas trabajadoras que no se encuentren incluidos en el párrafo anterior, tendrán un
período de prueba de tres meses.
Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin plazo de
preaviso ni derecho a indemnización. Una vez superado el período de prueba, éste se computará a todos
los efectos.
14.2
Preaviso en caso de dimisión o baja voluntaria
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la baja voluntaria de la persona trabajadora, deberá
mediar un preaviso por escrito a la empresa de, al menos 30 días naturales. En las relaciones
contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de inferior duración, este preaviso se
reducirá a quince días. El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de la citada obligación de
preavisar dará derecho a la Empresa a una indemnización equivalente al importe de los conceptos fijos
de un día por cada día omitido. Esta indemnización podrá deducirse de la liquidación salarial a practicar
en su caso.
Título IV: Disposiciones para los tripulantes de cabina de pasajeros y para el personal de tierra
Capítulo I
Prevención de riesgos laborales
15.
Normativa de prevención de riesgos
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los TCP’s, se estará sujeto a los preceptos
establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, “LPRL”) de 8 de
noviembre, modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, y por cuantas disposiciones
complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
BOCM-20250204-27
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en artículo 5 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.