C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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sanción por la jurisdicción competente, la Empresa se verá obligada al abono de los salarios
correspondientes a la suspensión cautelar de empleo y sueldo acordado.
Con carácter previo a la imposición de sanciones muy graves, la Empresa deberá comunicar por escrito
a la persona trabajadora un pliego de cargos, a notificar en el correo electrónico personal corporativo del
Tripulante, y en su caso, en el correo electrónico que el Tripulante haya comunicado a la Empresa. En
el Pliego de Cargos se concretarán los hechos imputados y que, en su caso, subsiguientemente podrán
ser ampliados en pliego de cargos adicional, de conocerse nuevos hechos durante la investigación. Será
necesario la apertura de un período de alegaciones de la persona trabajadora (expediente contradictorio)
con una duración mínima de tres días hábiles por cada uno de los pliegos de cargos que, en su caso,
tuvieran lugar durante el proceso de investigación. Tras el cual o los cuales, se hayan presentado o no
escritos de alegaciones por parte de la persona trabajadora, la Empresa podrá imponer la sanción que
considere más adecuada. De la carta de sanción se dará copia a la representación legal de los
trabajadores/as, simultáneamente a la comunicación al propio afectado/a.
13.3

Prescripciones

Las faltas prescribirán:
(i) A los diez días las faltas leves.
(ii) a los veinte días las faltas graves; y
(iii) a los sesenta días las muy graves.
Dichos plazos computarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 del Estatuto de los
Trabajadores, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión,y, en todo caso,
a los seis meses de haberse cometido. No obstante, en caso de faltas ocultadas por la persona
trabajadora, el inicio del plazo de prescripción se computará de acuerdo con lo que establece la
jurisprudencia.

Título III: Régimen jurídico del personal de tierra
Capítulo I Personal de tierra

14.

Aplicación del convenio colectivo sectorial estatal del sector de servicios de asistencia en tierra
y aeropuertos

BOCM-20250204-27

Las Partes acuerdan que se procede a aplicar al personal de tierra del centro de trabajo del Aeropuerto
de Madrid-Barajas Adolfo Suárez (grupo de personal técnico gestor, grupo de personal administrativo y
grupo de servicios auxiliares), lo dispuesto en el Convenio colectivo sectorial estatal del sector de
servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (“Convenio del Sector de Asistencia en Tierra”).