C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

19. Los trabajos de la misma actividad en empresas que supongan una Competencia Directa antes
definida.
20. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el respeto de la orientación
política, religiosa, origen o raza o cualquier motivación con fines discriminatorios, así como a la
intimidad y dignidad de la mujer o el hombre o persona trabajadora, mediante la ofensa, física o
verbal, de carácter sexual o en relación con su orientación sexual. Si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
21. Haber realizado actividad de vuelo en otras compañías en un número de horas de modo que
impida poderle programar en Evelop (que puedan programarse un mínimo de 65 horas al mes
durante el período de actividad que tenga que realizar).
22. El acoso moral, sexual y por razón de sexo. E, igualmente, la acusación de cualquier forma de
acoso mediante los procedimientos del sistema de protección del informante, bien contra un
cargo de jefatura y/o dirección, bien contra un compañero de la persona trabajadora
presuntamente acosada, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la solución
de esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que dicha
acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada. Por tanto, una acusación que no pueda ser
acreditada (pero no tenga el carácter de fraudulenta /falsa) y/o infundada no tendrá cabida en
este tipo sancionador.
23. Las violencias sexuales, inclusivas las cometidas en el ámbito digital en relación con el ámbito
laboral.
24. Robo y hurto en el desempeño del trabajo así como utilización en fraude de los billetes free o
gratuitos (incluyendo la venta de estos billetes a terceros).
13.1

Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Por faltas leves, amonestación escrita o hasta dos (2) días de suspensión de empleo y sueldo.
b) Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.
c) Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días o
despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de
culpa a los otros órdenes de la jurisdicción, si la falta cometida pudiera ser punible administrativa, civil o
penalmente.
13.2

Procedimiento sancionador

Los TCP’s podrán ser sancionados por la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo
con la graduación de las faltas y sanciones establecidos en el presente Capítulo.

BOCM-20250204-27

Siempre que se trate de faltas muy graves, la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo,
como medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los
hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse. De ser revocada la