C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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2. El consumo de bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes o ingesta de medicación
incompatible con el vuelo (incluyendo psicoactivos), de acuerdo con la normativa, durante el
periodo que se establece en la normativa aplicable anterior a la presentación para el comienzo
de la actividad aérea, o al inicio de un periodo de imaginaria, así como su consumo durante el
tiempo de trabajo.
3. El consumo, introducción o posesión en locales de la Compañía de bebidas alcohólicas, drogas,
estupefacientes, psicoactivos incompatibles con el vuelo, durante el tiempo de servicio, de
acuerdo con normativa (incluyendo psicoactivos), así como la permanencia en el mismo estado
de intoxicación, o conducta afectada por dichas sustancias, y/o la tenencia o transporte de las
mismas durante la actividad laboral valiéndose de su condición de empleado de la Compañía.
4. Cualquier situación de positivo en drogas, alcohol o medicación que contenga sustancias
psicoactivas y que haya sido constatado en análisis y confirmado en contraanálisis por el
laboratorio. Negativa a someterse a controles de sustancias (incluyendo medicación
incompatible con el vuelo y psicoactivos) solicitados por la Compañía, por los servicios médicos
o por las autoridades competentes.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de
trabajo.
6. La falta de dos o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo justifique.
7. Faltar un día al trabajo en un mes sin causa que lo justifique, cuando cause perjuicio grave en
el trabajo.
8. Una o más faltas de puntualidad al servicio en el mes, cuándo cause perjuicio grave en el trabajo.
9. No estar localizable en situaciones de reserva o imaginaria, cuando cause perjuicio en el trabajo.
10. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a las personas
trabajadoras, incluyendo al personal de dirección o jefatura o a los familiares de todos los
anteriores, así como a los clientes. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable
de órdenes procedentes del personal de jefatura o dirección en el ámbito de su competencia,
tanto en tierra como en vuelo.
11. Violar secretos de la Empresa cuando existan perjuicios para la misma.
12. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
13. Originar riñas, alborotos, discusiones, gritos y pendencias cuando ocurra en tiempo de vuelo.
14. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos relacionados con su
empleo en la Empresa.
15. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
16. La reincidencia en las faltas graves dentro del periodo de doce meses.
17. Abuso de autoridad.

BOCM-20250204-27

18. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente para sí o para otros.