C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

11. Abandono del trabajo sin causa, cuando el mismo se derive paralización del servicio o trastornos
en el trabajo.
12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y negligencia en su
cumplimiento.
13. Las riñas, alborotos, gritos o discusiones graves en acto de servicio, siempre que no ocurra en
tiempo de vuelo, en cuyo caso se considerará muy grave.
14. La falta considerable de respeto a otros compañeros de trabajo y a las personas que ocupen
cargos de jefatura o dirección, o clientes, siempre que no ocurra en tiempo de vuelo, en cuyo
caso se considerará de muy grave.
15. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando causa inexistente y otros
actos semejantes que puedan proporcionar a la Empresa una información falsa.
16. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o cambiar un turno sin
autorización expresa de la Empresa.
17. En general, todos los actos graves de ligereza, irresponsabilidad, imprudencia o indisciplina.
18. No informar de enfermedad previamente conocida por la persona trabajadora que imposibilite la
asistencia al trabajo o disponibilidad, siempre que no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en
este caso se calificará de muy grave.
19. No cumplir las estipulaciones de la Empresa en materia de uniformidad, o identificar con la
uniformidad o con la Compañía en redes sociales o medios de difusión pública, manifestaciones
o actos que perjudique la imagen de la Empresa o la de cualquiera de sus trabajadores, siempre
que no se considere una infracción muy grave.
20. No acceder al Crew Access Mobile establecido por Evelop para descargar las programaciones
mensuales y cuando esté obligado de acuerdo con el anexo III y/o utilizar aplicaciones paralelas
para conocer el contenido de Crew Access sin entrar y evitando su uso.
En particular, no realizar la firma con los requisitos que procedan, mediante Crew Access o los
medios informáticos establecidos en cada momento de acuerdo con la legislación vigente.
21. No comunicar el cambio de los datos de contacto del Tripulante (teléfono y correo electrónico).
Si la no actualización del número de teléfono impide contactarle en caso de cambio de
programación, será muy grave.
22. Utilización indebida de los billetes free o gratuitos, incumpliendo las condiciones para su disfrute.
Son faltas muy graves:

BOCM-20250204-27

1. La embriaguez o toxicomanía o ingesta de medicación incompatible con el vuelo (incluyendo
psicoactivos), de acuerdo con la normativa, que se produzca de manera ocasional durante el
tiempo de servicio que le corresponda, incluyendo la consumición de forma previa al vuelo,
cuando no se garantice que estará por debajo de los límites temporales que establezca en cada
momento la normativa aérea. También lo será, negarse a la realización de pruebas por
sustancias psicoactivas.