C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 109

Capítulo VIII
Faltas y sanciones
13.

Faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su gravedad e importancia.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en total menos de treinta
minutos, y no causen perjuicio en el trabajo, ya que en este caso se calificará de falta grave o
muy grave, según los casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve tiempo, siempre que
no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en este caso se calificará de falta grave o muy grave,
según los casos.
3. En general, todos los actos leves de ligereza, irresponsabilidad, descuido, imprudencia o
indisciplina en el trabajo.
4. La disminución no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.
Son faltas graves:
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
2. Una o más faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen treinta o más minutos en
un mes, siempre que no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en este caso se calificará de
muy grave.
3. La falta de un día al trabajo en un mes sin causa que lo justifique, siempre que no se cause
perjuicio en el trabajo, ya que en este caso se calificará de muy grave.
4. La divulgación de información de la Empresa de reserva obligada, sin que se produzca perjuicio
para la Empresa.
5. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la Empresa, ya sea por cuenta propia o de terceros.
6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la Empresa, productos, herramientas, utensilios,
maquinaria de la Empresa, etc.
7. No estar localizable en el número de teléfono facilitado a la Empresa o por la Empresa en
situaciones de reserva o imaginaria, siempre que no se cause perjuicio en el trabajo, ya que en
este caso se calificará de muy grave.
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la Empresa, siempre que no se
deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ello ocurra en el plazo de doce meses a contar
desde la comisión de la primera.

BOCM-20250204-27

10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.