C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
1) 30 días del mes - 5 días laborables de vacaciones que se disfrutan = Resulta 25 días de
actividad en el mes, para una persona que no tenga ninguna reducción de jornada
2) A los 25 días en reducción de jornada a trabajar en el mes se aplica la reducción de jornada,
en el ejemplo al 50% = 25x50% = 12,5 días de actividad que se compacta para trabajar en el
mes.
3) Dado que las vacaciones se computan en días laborales, no hay que ajustar los días libres
por lo que al periodo de actividad de 12,5 días se restan los 5 días libres que le corresponde a
una persona con reducción de jornada del 50%, resultando 7,5 días de trabajo efectivo que el
Tripulante tiene que trabajar en ese mes.
Nota: Como no se han ajustado los días libres y se computan las vacaciones en días laborables,
las vacaciones anuales a tener en cuenta son 22 días laborables.
BOCM-20250204-27
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
1) 30 días del mes - 5 días laborables de vacaciones que se disfrutan = Resulta 25 días de
actividad en el mes, para una persona que no tenga ninguna reducción de jornada
2) A los 25 días en reducción de jornada a trabajar en el mes se aplica la reducción de jornada,
en el ejemplo al 50% = 25x50% = 12,5 días de actividad que se compacta para trabajar en el
mes.
3) Dado que las vacaciones se computan en días laborales, no hay que ajustar los días libres
por lo que al periodo de actividad de 12,5 días se restan los 5 días libres que le corresponde a
una persona con reducción de jornada del 50%, resultando 7,5 días de trabajo efectivo que el
Tripulante tiene que trabajar en ese mes.
Nota: Como no se han ajustado los días libres y se computan las vacaciones en días laborables,
las vacaciones anuales a tener en cuenta son 22 días laborables.
BOCM-20250204-27
Pág. 108
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