C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 107

Dado que las reducciones de jornada voluntaria deben disfrutarse de manera compactada, aquellos
Tripulantes que estuvieran disfrutando de reducción de jornada, verán reducidos los días libres en la
misma proporción de su reducción de jornada. De la misma manera, la retribuciones salariales del TCP
se reducirán proporcionalmente a la reducción de jornada. En ningún caso se reducirá
proporcionalmente el plus de Sobrecargo como consecuencia de la reducción de jornada.
Los libres se imputarán de la siguiente manera: (i) reducción de jornada del 50% corresponderán 5 días
libres; (ii) reducción de jornada del 33,3% corresponderán 6 días libres y (iii) reducción de jornada del
23,3% corresponderán 7 días libres.
En caso de que por razones operativas y siempre con carácter excepcional (retrasos, AOG, activación
de imaginarias) se superase el porcentaje que les corresponde se compensarán en la programación del
mes siguiente.
Cuando se disfrute de un período de vacaciones, se ajustarán los días de actividad e inactividad y los
días libres, correspondientemente.
(A)

Ejemplo: Computando vacaciones en días naturales, resulta preciso ajustar los días libres del
mes según vacaciones disfrutadas, teniendo en cuenta que el mes de vacaciones computará
como 8 días libres disfrutados
En este ejemplo, en el que se parte de un mes de 30 días, y una persona con reducción del
50%, disfruta 7 días naturales de vacaciones el ajuste se calcularía de la siguiente manera:
1) 30 días del mes – 7 días naturales que se disfrutan de vacaciones = Resultan 23 días de
actividad en el mes, para una persona que no tuviera ninguna reducción de jornada.
2) A los 23 días a trabajar en el mes, se aplica la reducción de jornada, en el ejemplo del 50% =
23x50% = 11,5 días de actividad que se compacta para trabajar en el mes.
3) Como el mes de vacaciones computará como 8 días libres disfrutados, al disfrutar 7 días de
vacaciones se le tienen que computar 1,86 días libres, a restar de los que le corresponden en el
mes. Pero como la persona se encuentra con reducción de jornada al 50%, hay que ajustar esos
1,86 días a la jornada trabajada: 1,86 días x 50% = 0,93 días, que hay que restar a los días libres
que corresponden por reducción de jornada.
4) En consecuencia, hay que descontar 0,93 días a los 5 días libres que le corresponde a una
persona con reducción de jornada del 50%, resultando 4 días libres en el periodo de actividad
que tendría que prestar.
5) Al restar los 4,00 días libres de los 11,5 días del periodo de actividad, resulta que el Tripulante
tiene que trabajar en ese mes 7,5 días de trabajo efectivo.
Nota: Como se han computado las vacaciones en días naturales, los días de vacaciones anuales
a tener en cuenta son 30 días naturales.
Mismo ejemplo, pero computando vacaciones en días laborables, en cuyo caso no se precisa
ajustar los días libres.
En este ejemplo, en que se parte de un mes de 30 días y una persona con reducción del 50%
disfruta 5 días laborables de vacaciones el ajuste se calcularía de la siguiente manera:

BOCM-20250204-27

(B)