C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

En caso de que por razones operativas y siempre con carácter excepcional (retrasos, AOG, activación
de imaginarias) se superase el porcentaje que les corresponde, se compensarán en la programación del
siguiente mes.
Cuando se disfrute de un período de vacaciones, se ajustarán los días de actividad e inactividad y los
días libres, correspondientemente.
12.4

Reducción de jornada voluntaria

Las reducciones de jornada voluntarias las podrán solicitar aquellos Tripulantes que hayan prestado
servicios efectivos en la Empresa durante al menos 120 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Cuarta.
El disfrute de las reducciones de jornada voluntarias podrá ser semestral (de noviembre a abril y de
mayo a octubre) o anuales (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año). Solo se podrá solicitar una
de las tres opciones.
Se elegirá por orden de Antigüedad Administrativa y escalafón, según disponibilidad de slots hasta que
se cubran esos slots, que la Empresa podrá limitar a un máximo del 2% del número de FTE (equivalente
a tiempo completo) de personal previsto para cada periodo (considerando dos períodos, de mayo a
octubre y de noviembre a abril). Como única excepción a lo anterior, atendiendo a la especial
complejidad de la compatibilización de la vida laboral y familiar de los Tripulantes, estos requisitos de
disponibilidad de slots y límite del 2% de FTE no serán aplicables a las personas trabajadoras que
soliciten la reducción de jornada voluntaria para el cuidado de un menor de entre doce y hasta un máximo
de catorce años de edad, sin que esta última circunstancia afecte o disminuya al slot general del 2%
para la reducción voluntaria.
Las peticiones de las reducciones de jornada voluntarias se solicitarán del 1 al 15 de septiembre anterior
al inicio de las mismas.
El porcentaje de reducción podrá ser de un 23,3%, 33,3% o de un 50%.
La reducción de jornada voluntaria para los Tripulantes será efectiva en cada mes mediante la
compactación de jornada en días de actividad y de inactividad, en función respectivamente de los días
que tenga que trabajar en el mes y los días que no se tenga que trabajar como consecuencia de la
reducción de jornada que tenga cada Tripulante. En el periodo de inactividad, que también se
denominará Período de inactividad por RJ, se aplicará el porcentaje de reducción correspondiente en
cada mes en función de los días naturales del mismo en que tenga que prestar servicio.

BOCM-20250204-27

La compactación de jornada en días de inactividad que correspondan en cada mes según el porcentaje
de reducción de jornada solicitado se disfrutarán agrupados, en un solo bloque, y en días consecutivos,
y repartiendo entre todos los Tripulantes con reducción de jornada, de manera uniforme, durante el mes,
siguiendo el orden de petición y, excepcionalmente, de tener que realizar en algún mes ajustes, se
contactará con el Tripulante para adaptarla de mutuo acuerdo. Cuando al Tripulante no se le haya podido
asignar el periodo solicitado como preferente, en cuanto exista una vacante en ese periodo, se le
asignará siguiendo el orden de petición por parte del Tripulante siempre que éste así lo haya solicitado
por escrito.