C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 105

Si la causa por la que perdiera la licencia le fuera imputable, se suspenderá el contrato por el tiempo de
duración de la pérdida del certificado o de la falta de vigencia. Si revistiera carácter definitivo, se
considerará que constituye justa causa de extinción por ineptitud sobrevenida.
Todo ello sin perjuicio de que los hechos que den lugar a la pérdida de certificado médico o la falta de
vigencia de la formación necesaria para volar sean causa de sanción disciplinaria. La Empresa podrá
aplicar la suspensión del contrato prevista en este artículo o decidir la imposición de la sanción
disciplinaria que corresponda de manera alternativa, según sea el caso.
12.3

Reducciones de jornada por guarda legal y otras causas legales, según estatuto de los
trabajadores

Las reducciones de jornada por guarda legal de menor o cuidado de familiar, y demás supuestos de
reducción de jornada por voluntad unilateral de la persona trabajadora (artículo 37, apartados 5, 6 y 8
del Estatuto de los Trabajadores y RD 1148/2011) se regirán por lo establecido en la legislación vigente
en cada momento con las siguientes especialidades, derivadas de las características de la especificidad
de la actividad profesional, organización y producción del colectivo de Tripulantes. En caso de reducción
de jornada, se reducirá proporcionalmente el salario.
La reducción de jornada para los Tripulantes será efectiva en cada mes mediante la compactación de
jornada en días de actividad y de inactividad, en función respectivamente de los días de actividad e
inactividad que tengan que trabajar en el mes como consecuencia de la reducción de jornada que tenga
cada Tripulante. El periodo de inactividad se denominará “Período de inactividad por RJ”. Se aplicará el
porcentaje de reducción correspondiente en cada mes en función de los días naturales del mismo en
que tenga que prestar servicio.
Los días de Período de inactividad por RJ que correspondan en cada mes según el porcentaje de
reducción de jornada solicitado, se disfrutarán agrupados, en días consecutivos y como máximo, en dos
bloques diferentes de periodo de inactividad por RJ.
Para poder optar a esta reducción entre los meses de junio a septiembre y entre el 1 de diciembre y el
31 de enero de cada año, el Tripulante tendrá que solicitar a la Empresa la misma con un preaviso de
dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Fuera de los períodos mencionados, el preaviso deberá
realizarse hasta el día 5 del mes anterior a aquel en que desee iniciar la misma. La Empresa deberá
confirmar la concesión de las mismas antes del día 10 del mes anterior, antes del 16 de octubre para las
solicitudes entre el 15 de diciembre y el 15 de enero, y con cuarenta y cinco días de antelación para las
solicitudes de junio a septiembre.
Dado que las reducciones de jornada deben disfrutarse de manera compactada, aquellos Tripulantes
que estuvieran disfrutando de reducción de jornada, verán reducidos los días libres en la misma
proporción de su reducción de jornada. De la misma manera, las retribuciones salariales del TCP se
reducirán proporcionalmente a la reducción de jornada. En ningún caso se reducirá proporcionalmente
el plus de Sobrecargo como consecuencia de la reducción de jornada.

BOCM-20250204-27

Los libres se imputarán de la siguiente manera: (i) reducción de jornada del 50% corresponderán 5 días
libres; (ii) reducción de jornada del 33,3% corresponderán 6 días libres; (iii) reducción de jornada del
23,3% corresponderán 7 días libres; y (iv) reducción de jornada del 13,3% corresponderán 8 días libres.