C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Durante los doce meses posteriores al destacamento voluntario, tendrán prioridad los
Tripulantes que no hayan estado destacados voluntariamente en los doce meses anteriores,
frente a los que sí lo hubieran estado.
Capítulo VII
Situaciones
12.

Periodo de prueba

Todas las personas trabajadoras que ingresen como TCP en la Compañía permanecerán en periodo de
prueba durante cuatro meses, salvo aquellos que hayan tenido con anterioridad alguna relación laboral
de carácter temporal como TCP con Evelop por un tiempo en el que hayan estado en período de
actividad durante más de cuatro meses, en cuyo caso no existirá período de prueba.
En el caso de las personas trabajadoras que ingresen en Evelop como fijos-discontinuos, el cómputo del
período de prueba de cuatro meses únicamente comprenderá los períodos de tiempo en los que el FD
se encuentre prestando sus servicios de forma activa y en ningún caso se computarán los períodos en
los que esté fuera del período de actividad o en los que la relación laboral esté suspendida, en permisos,
etc.
Tanto la Compañía como el TCP, pueden rescindir libremente el contrato durante el período de prueba,
sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso por tal motivo. Aunque la no superación
del período de prueba sea acausal, específicamente podrá comunicarse la no superación del período de
prueba cuando exista cualquier incidencia en relación con el curso de formación de habilitación
obligatorio, sustancias psicoactivas, alcohol, drogas o cualesquiera que afecten directa o indirectamente
a la seguridad aérea. Los controles de sustancias que se realicen podrán utilizarse para este fin.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, se les considerará a todos los efectos, la antigüedad
desde la firma del contrato.
12.1

Bajas voluntarias

Es la dimisión del trabajador.
Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la baja voluntaria del TCP, deberá mediar un preaviso
por escrito a la Empresa de, al menos 45 días naturales. En las relaciones contractuales a tiempo
determinado o temporal de seis meses o de inferior duración, este preaviso se reducirá a quince días.
El incumplimiento por parte del TCP de la citada obligación de preavisar dará derecho a la Empresa a
una indemnización equivalente al importe de los conceptos fijos de un día por cada día omitido. Esta
indemnización podrá deducirse de la liquidación de partes proporcionales (finiquito) a practicar en su
caso.
12.2

Pérdida de licencia

BOCM-20250204-27

Si el Tripulante perdiera la licencia por causa que no le fuera imputable y no llevase aparejada
incapacidad temporal, la Empresa le facilitará temporalmente un puesto en tierra.