C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
4.
Aislamiento lumínico.
5.
Detector de humos en la habitación.
6.
Secador de pelo.
7.
Caja de seguridad.
Pág. 103
Los hoteles serán seleccionados teniendo en cuenta las particularidades de cada destino, tales
como la distancia al aeropuerto, la cercanía a núcleos urbanos, los servicios de restauración y
ocio, los servicios de transporte disponible y las condiciones de seguridad y salubridad del
entorno del hotel.
De manera general, y para todos los alojamientos la Empresa tendrá en cuenta especialmente
que la distancia caminando a zonas de restauración (por zonas transitables para peatones), sea
inferior a 15 minutos o bien el hotel disponga de transporte o, exista accesibilidad al uso de
transporte público colectivo para llegar a áreas de restauración. En su defecto, Evelop contratará
la pensión completa para el tripulante.
La RLT de los TCP’s supervisará con anterioridad a su uso habitual que los hoteles elegidos
cumplan con los requisitos anteriores.
(R)
Uniformidad:
En materia de uniformidad e imagen será de aplicación las normas especificadas en el presente
punto y aquellas que disponga la Empresa en el manual de operaciones y normativa interna
(documento de uniformidad). No está permitido llevar de forma visible, en la maleta ni con el
uniforme, prendas u otros elementos que no formen parte del mismo.
Es responsabilidad de los Tripulantes el cuidado, estado de limpieza y de planchado de los
uniformes, que en todo momento se llevarán impecables.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en locales de
ocio u otros en que puedan causar mala impresión o que puedan llamar la atención.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme, tampoco después de
finalizado un servicio.
Destacamento:
Lugar donde un Tripulante se encuentra desplazado fuera de su base habitual por necesidades
del servicio. Los destacamentos comprenden más de 10 días fuera de base.
La Empresa ofrecerá el destacamento a los Tripulantes de forma voluntaria en las condiciones
que, en cada caso, se oferten. En caso de que no se cubra la necesidad de destacamento con
personal voluntario y sea necesario acudir a destacamentos forzosos, las condiciones se
negociarán con la representación legal de los trabajadores.
En el caso de los destacamentos voluntarios se elegirán por orden de escalafón y, en el caso
de destacamentos forzosos, por orden inverso al escalafón.
Durante los doce meses posteriores a un destacamento, la persona trabajadora no podrá ser
destacada de manera forzosa.
BOCM-20250204-27
(S)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
4.
Aislamiento lumínico.
5.
Detector de humos en la habitación.
6.
Secador de pelo.
7.
Caja de seguridad.
Pág. 103
Los hoteles serán seleccionados teniendo en cuenta las particularidades de cada destino, tales
como la distancia al aeropuerto, la cercanía a núcleos urbanos, los servicios de restauración y
ocio, los servicios de transporte disponible y las condiciones de seguridad y salubridad del
entorno del hotel.
De manera general, y para todos los alojamientos la Empresa tendrá en cuenta especialmente
que la distancia caminando a zonas de restauración (por zonas transitables para peatones), sea
inferior a 15 minutos o bien el hotel disponga de transporte o, exista accesibilidad al uso de
transporte público colectivo para llegar a áreas de restauración. En su defecto, Evelop contratará
la pensión completa para el tripulante.
La RLT de los TCP’s supervisará con anterioridad a su uso habitual que los hoteles elegidos
cumplan con los requisitos anteriores.
(R)
Uniformidad:
En materia de uniformidad e imagen será de aplicación las normas especificadas en el presente
punto y aquellas que disponga la Empresa en el manual de operaciones y normativa interna
(documento de uniformidad). No está permitido llevar de forma visible, en la maleta ni con el
uniforme, prendas u otros elementos que no formen parte del mismo.
Es responsabilidad de los Tripulantes el cuidado, estado de limpieza y de planchado de los
uniformes, que en todo momento se llevarán impecables.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en locales de
ocio u otros en que puedan causar mala impresión o que puedan llamar la atención.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme, tampoco después de
finalizado un servicio.
Destacamento:
Lugar donde un Tripulante se encuentra desplazado fuera de su base habitual por necesidades
del servicio. Los destacamentos comprenden más de 10 días fuera de base.
La Empresa ofrecerá el destacamento a los Tripulantes de forma voluntaria en las condiciones
que, en cada caso, se oferten. En caso de que no se cubra la necesidad de destacamento con
personal voluntario y sea necesario acudir a destacamentos forzosos, las condiciones se
negociarán con la representación legal de los trabajadores.
En el caso de los destacamentos voluntarios se elegirán por orden de escalafón y, en el caso
de destacamentos forzosos, por orden inverso al escalafón.
Durante los doce meses posteriores a un destacamento, la persona trabajadora no podrá ser
destacada de manera forzosa.
BOCM-20250204-27
(S)