C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Los Tripulantes podrán solicitar dos periodos de días libres de hasta 4 días libres consecutivos
mensualmente, previa petición por Crew Access, en los términos establecidos, que se podrán
confirmar o no en función de las necesidades de la programación.
Las solicitudes de días libres se admitirán hasta el día 23 de dos meses antes de esa
programación, antes de la publicación de la programación del mes en que se soliciten los días
libres.
Los cambios de programación entre Tripulantes serán solicitados por éstos con una antelación
mínima de una semana, y deberán ser autorizados previamente por los departamentos de
programación y crewing, una vez comprueben su viabilidad.
Salvo renuncia por parte del Tripulante se adjuntará un día libre antes y otro después del periodo
de vacaciones, siempre que el periodo de vacaciones solicitado sea de cinco días y excepto
durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en el que se
programará un día libre antes (y ninguno después) del período de vacaciones, cuando el periodo
solicitado hubiera sido de cinco días.
(P)

Base:
Lugar asignado por el operador a cada miembro de la Tripulación en el cual habitualmente este
comienza y termina un periodo de actividad o una serie de periodos de actividad y en el que, en
condiciones normales, el operador no se responsabiliza de su alojamiento.
Alojamiento adecuado:
A efectos de imaginaria en hotel, actividad partida y descanso, la Empresa ofrecerá una
habitación separada para cada miembro de la tripulación, ubicada en un entorno tranquilo,
equipada con una cama, ventilación suficiente, dispositivo para regular la temperatura y la
intensidad de la luz y acceso a comida y bebida. Se garantizará que la Empresa facilite a los
Tripulantes un litro y medio agua diaria en esos espacios.
La Empresa seleccionará el alojamiento durante el relevo de los TCP’s, en hoteles de categoría
4 estrellas o similar, dependiendo del destino, con las condiciones que se describen a
continuación:
Se mantendrán las mismas condiciones con respecto del tipo de hoteles y servicios que se han
venido contratando con anterioridad por parte de la Empresa, en determinados destinos como
Caribe y Mauricio.
Siempre que sea posible, la Empresa solicitará a los hoteles que eviten facilitar a los Tripulantes
habitaciones en plantas bajas en lugares donde existe un alto grado de humedad (PUJ, CUN,
MRU, HAV, etc.) y que serán, por lo general destinos tropicales.
Los hoteles contratados deberán reunir los siguientes requisitos:
1.

Habitación doble de uso individual.

2.

Aislamiento acústico.

3.

Climatización.

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(Q)