C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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x Parte del vuelo se realiza en periodo nocturno (de acuerdo con la definición de las FTL’s
para la mitigación de la fatiga).
x El FDP total sea igual superior a 8 horas.
x Las áreas de descanso de cada aeronave estén habilitadas o haya asientos libres de
pasajeros.
La duración de este descanso se establecerá según el tiempo disponible entre servicios y para
su realización se aplicará el procedimiento que tenga la Empresa establecido.
(M)

Sobrecargo:
El Sobrecargo es el CC que ha sido designado por Evelop, para realizar funciones de
responsable de cabina de pasajeros en cada vuelo que opere la Compañía.

(N)

Día libre suelto:
Un periodo libre de toda actividad y de imaginaria, constituido por un día y dos noches locales,
y se comunica con antelación. Un período de descanso puede formar parte del día libre.
Día libre:
Día natural del que puede disponer libremente el Tripulante sin que pueda ser requerido para
efectuar servicio alguno. Le serán programados en base. Para poder tener la consideración de
día libre, la actividad anterior no tendrá programada su finalización después de las 23:30 horas
locales. No se podrá programar un día libre cuando al día siguiente inicie su actividad antes de
las 06:00 horas locales.
El tripulante disfrutará de 9 días libres por mes natural trabajado. Los días festivos inhábiles para
el trabajo señalados oficialmente están compensados con el disfrute de los días libres señalados
en el presente artículo. En los meses de octubre, noviembre y marzo o abril (el mes que, ese
año, no esté afectado por la Semana Santa), el Tripulante disfrutará de 10 días libres al mes.
En los meses en que se disfruten vacaciones, se ajustarán los días libres en función de las
vacaciones disfrutadas. A tal efecto se tendrá en cuenta que el mes de vacaciones computará
como 8 días libres disfrutados, por lo que en los meses en que se disfruten vacaciones se
ajustarán los días libres en proporción a las vacaciones disfrutadas.
Si el vuelo finalizara después de las 23:30 horas locales, el día libre del día siguiente se
consideraría libre perdido. En ambas referencias horarias se tomará el momento de
inmovilización de la aeronave (calzos más 30 minutos).
Se tratará de que el día libre perdido se recupere en el mismo mes. El día libre perdido por
operativa que no se pueda recuperar en el mes en curso, se devolverá en el mes siguiente
cuando se haya producido la pérdida durante la primera quincena, o en el plazo de dos meses
cuando se haya perdido durante la segunda quincena. De no ser así, se devolverá cuando lo
solicite el Tripulante.

BOCM-20250204-27

(O)