C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Las Partes acuerdan que no se superen los 6 días consecutivos de asignación de reservas en
base, excepto entre el 15 de junio y 15 de septiembre, y el 1 de diciembre al 8 de enero, en que
no podrán superar los 4 días consecutivos en base, siempre y cuando se respeten los periodos
de descansos correspondientes.
Una reserva sólo podrá ser transformada en imaginaria si se notifica con la antelación mínima
que establezca en cada momento la regulación aérea aplicable, sin interferir en los periodos de
descanso programados.
Se respetarán siempre al menos 8 horas de descanso entre la finalización de la reserva y el
inicio de la siguiente actividad programada.
(J)
Descanso:
Periodo ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda
relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto y de la reserva.
Periodo en el que bajo el derecho a la desconexión digital el tripulante está liberado de atender
llamadas, correos o cualquier otra comunicación de la Empresa.
El periodo mínimo de descanso en la base y fuera de la base será el que determine la normativa
vigente aeronáutica en cada momento aplicable.
Los periodos mínimos de descanso se podrán reducir siempre que se cumpla la normativa
aeronáutica que en cada momento sea aplicable a dicho respecto.
El tiempo de descanso parcial en vuelo o en tierra así como el tiempo viajando como pasajero
hacia o desde el lugar de asignación, no se considera parte de un periodo de descanso, sin
perjuicio de su consideración como descanso parcial cuando proceda.
(K)
Descanso parcial:
Periodo de tiempo dentro de un periodo de actividad de vuelo, más corto que un periodo de
descanso y durante el cual un miembro de la tripulación está exento de tareas.
En los vuelos de larga distancia, durante los cuales un TCP puede descansar en lugares
adecuados para ello siempre que comprenda 3 horas como mínimo (entre la hora de calzos y
media hora antes de la hora de salida del vuelo en situación), se facilitará a los miembros de la
tripulación operativa el acceso a una sala VIP, en cuyo caso será abonada por el TCP y la
Empresa se lo reingresará una vez lo justifique con el recibo de pago. Si no la hubiera, se
proveerá al TCP de hotel. En este tipo de descanso parcial con hotel se abonará a los TCP’s
una dieta con pernocta en todo caso (nacional o internacional, según proceda).
Los miembros de la tripulación operativa tendrán derecho a hotel si hubiera un tiempo de cuatro
horas o superior contadas de calzos a hora de firma, en cualquier tipo de vuelo.
Descanso en vuelo entre servicios para mitigación de fatiga (FRM):
Periodo de tiempo de descanso dentro de un periodo de actividad de vuelo para mitigar la fatiga
de los tripulantes.
En los vuelos de largo radio de una sola etapa, que no excedan los límites de la actividad aérea,
se facilitará el descanso en vuelo de los CC cuando se cumplan las siguientes condiciones:
BOCM-20250204-27
(L)
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Las Partes acuerdan que no se superen los 6 días consecutivos de asignación de reservas en
base, excepto entre el 15 de junio y 15 de septiembre, y el 1 de diciembre al 8 de enero, en que
no podrán superar los 4 días consecutivos en base, siempre y cuando se respeten los periodos
de descansos correspondientes.
Una reserva sólo podrá ser transformada en imaginaria si se notifica con la antelación mínima
que establezca en cada momento la regulación aérea aplicable, sin interferir en los periodos de
descanso programados.
Se respetarán siempre al menos 8 horas de descanso entre la finalización de la reserva y el
inicio de la siguiente actividad programada.
(J)
Descanso:
Periodo ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda
relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto y de la reserva.
Periodo en el que bajo el derecho a la desconexión digital el tripulante está liberado de atender
llamadas, correos o cualquier otra comunicación de la Empresa.
El periodo mínimo de descanso en la base y fuera de la base será el que determine la normativa
vigente aeronáutica en cada momento aplicable.
Los periodos mínimos de descanso se podrán reducir siempre que se cumpla la normativa
aeronáutica que en cada momento sea aplicable a dicho respecto.
El tiempo de descanso parcial en vuelo o en tierra así como el tiempo viajando como pasajero
hacia o desde el lugar de asignación, no se considera parte de un periodo de descanso, sin
perjuicio de su consideración como descanso parcial cuando proceda.
(K)
Descanso parcial:
Periodo de tiempo dentro de un periodo de actividad de vuelo, más corto que un periodo de
descanso y durante el cual un miembro de la tripulación está exento de tareas.
En los vuelos de larga distancia, durante los cuales un TCP puede descansar en lugares
adecuados para ello siempre que comprenda 3 horas como mínimo (entre la hora de calzos y
media hora antes de la hora de salida del vuelo en situación), se facilitará a los miembros de la
tripulación operativa el acceso a una sala VIP, en cuyo caso será abonada por el TCP y la
Empresa se lo reingresará una vez lo justifique con el recibo de pago. Si no la hubiera, se
proveerá al TCP de hotel. En este tipo de descanso parcial con hotel se abonará a los TCP’s
una dieta con pernocta en todo caso (nacional o internacional, según proceda).
Los miembros de la tripulación operativa tendrán derecho a hotel si hubiera un tiempo de cuatro
horas o superior contadas de calzos a hora de firma, en cualquier tipo de vuelo.
Descanso en vuelo entre servicios para mitigación de fatiga (FRM):
Periodo de tiempo de descanso dentro de un periodo de actividad de vuelo para mitigar la fatiga
de los tripulantes.
En los vuelos de largo radio de una sola etapa, que no excedan los límites de la actividad aérea,
se facilitará el descanso en vuelo de los CC cuando se cumplan las siguientes condiciones:
BOCM-20250204-27
(L)