C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 99

Período de tiempo definido y notificado previamente durante el cual el Tripulante debe estar a
disposición de Evelop para que se le asigne un vuelo, posicionamiento u otra actividad, sin que
medie un período de descanso.
El tiempo de respuesta en una imaginaria entre la llamada avisando de la actividad asignada y
la hora de presentación será de 1 hora excepto en Madrid, que será de 90 minutos, de tal manera
que permita al Tripulante el tiempo necesario para desplazarse hasta el punto de inicio de la
misma.
El tiempo de imaginaria computará como actividad de acuerdo con lo que establezca la
normativa vigente aeronáutica en cada momento.
Las imaginarias pueden ser en base o fuera de base, de acuerdo con lo previsto a continuación
y siempre respetando las FTLs.
(H)

Imaginaria fuera de base o en destino:
En los relevos, atendiendo a la necesidad comercial de la Empresa y a poder aprovechar las
oportunidades de negocio que surjan derivadas de tener una tripulación y un avión situadas en
destino o poder realizar sustitución de otros TCP’s en caso de enfermedad, la Empresa podrá
programar Imaginarias fuera de base, con carácter excepcional (con un máximo de 5 imaginarias
por año por persona trabajadora). Se incluirán siempre en la programación mensual.
A los efectos de posibilitar las imaginarias fuera de base o en destino, se proporcionarán
teléfonos y tarjetas de datos para facilitar la comunicación con los TCP’s desplazados en países
no pertenecientes a la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
La compensación por la programación de imaginaria fuera de base será de 60 euros brutos
diarios. En caso de activar al TCP estando en imaginaria en destino, se le abonará un importe
de 25 euros brutos diarios desde el día siguiente al que se produce la activación y por los días
restantes que perdiera del relevo, sin contar el vuelo de regreso.
El régimen y procedimiento de la imaginaria en destino respetarán el descanso mínimo,
normativa de FTL’s según se define en este Convenio Colectivo y alojamiento adecuado que en
cada momento sea obligatorio según la normativa aplicable, siempre de acuerdo con lo
establecido por Aviación Civil en esta materia.
La Empresa organizará la recogida y pondrá a disposición el transporte desde el hotel al
aeropuerto para que pueda llegarse con la antelación necesaria. Los TCP’s deberán estar
disponibles en 60 minutos en el lugar de recogida del hotel para para tomar la lanzadera que la
Empresa proporcione al aeropuerto.
Reserva:
Periodo de tiempo durante el cual el Tripulante debe estar a disposición de la Empresa para que
se le asigne un periodo de actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad, previo aviso con
al menos 10 horas de antelación.
El tiempo de reserva computará, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa
vigente aeronáutica en cada momento.

BOCM-20250204-27

(I)