C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
(C)
B.O.C.M. Núm. 29
Periodo de actividad de vuelo:
Periodo que comienza cuando un miembro de la tripulación es requerido para presentarse al
servicio, que incluye un sector o sectores y termina cuando el avión se detiene completamente
y se apagan los motores, al final del último sector en el que la persona trabajadora actúa como
miembro de la tripulación operativa. El período de actividad de vuelo comprende de firma a
calzos.
La firma será la establecida según el tipo de vuelo y referenciado en el MO.
(D)
Tiempo de vuelo:
Tiempo transcurrido desde que el avión comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento
con el fin de despegar hasta que se detiene en el puesto de estacionamiento y se apagan todos
los motores o hélices.
(E)
Vuelo cancelado:
Son aquellos vuelos que, después de la presentación de la tripulación a la firma, son cancelados
para el Tripulante.
Si no se llega a acudir al avión dentro de la hora de firma, se devengará una hora de vuelo.
Si a un Tripulante se le cancela un vuelo 90 minutos después de la hora de firma, se devengará,
a efectos de tiempo de vuelo, un mínimo de 3 horas de vuelo. Estas horas se añadirán a las
realmente transcurridas, a partir de los 90 minutos de la hora de firma, con un límite máximo de
las horas de vuelo previstas, salvo que las horas de servicio realizadas sean superiores, en cuyo
caso se tendrán en cuenta las horas reales.
(F)
Posicionamiento:
Desplazamiento de un Tripulante que no es miembro de la tripulación operativa de un lugar a
otro, siguiendo instrucciones del operador; excluidos (i) el tiempo de traslado desde un lugar de
descanso privado hasta el lugar designado de presentación en la base y viceversa, (ii) el tiempo
necesario para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar de comienzo de la
actividad y viceversa.
Si un operador posiciona a un miembro de la tripulación, se aplicará lo siguiente:
a) El posicionamiento tras la presentación al servicio, pero anterior a la operación, se
contabilizará como período de actividad de vuelo, pero no contará como sector.
b) Todo el tiempo empleado para posicionarse se contará como tiempo de actividad. Las
horas de transporte realizadas en estos desplazamientos, serán computables en un
50% a efectos de la base de cálculo del plus de exceso de horas de vuelo.
El posicionamiento comienza a la hora de firma estipulada en el punto designado por la
Compañía. El operador debe publicar las horas de presentación (firma) teniendo en cuenta el
tiempo necesario para que el Tripulante pueda realizar los procedimientos de viaje según el
modo de transporte (por ejemplo, registro de pasajeros y equipaje, controles de seguridad, etc.).
Imaginaria:
BOCM-20250204-27
(G)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
(C)
B.O.C.M. Núm. 29
Periodo de actividad de vuelo:
Periodo que comienza cuando un miembro de la tripulación es requerido para presentarse al
servicio, que incluye un sector o sectores y termina cuando el avión se detiene completamente
y se apagan los motores, al final del último sector en el que la persona trabajadora actúa como
miembro de la tripulación operativa. El período de actividad de vuelo comprende de firma a
calzos.
La firma será la establecida según el tipo de vuelo y referenciado en el MO.
(D)
Tiempo de vuelo:
Tiempo transcurrido desde que el avión comienza a moverse desde el sitio de estacionamiento
con el fin de despegar hasta que se detiene en el puesto de estacionamiento y se apagan todos
los motores o hélices.
(E)
Vuelo cancelado:
Son aquellos vuelos que, después de la presentación de la tripulación a la firma, son cancelados
para el Tripulante.
Si no se llega a acudir al avión dentro de la hora de firma, se devengará una hora de vuelo.
Si a un Tripulante se le cancela un vuelo 90 minutos después de la hora de firma, se devengará,
a efectos de tiempo de vuelo, un mínimo de 3 horas de vuelo. Estas horas se añadirán a las
realmente transcurridas, a partir de los 90 minutos de la hora de firma, con un límite máximo de
las horas de vuelo previstas, salvo que las horas de servicio realizadas sean superiores, en cuyo
caso se tendrán en cuenta las horas reales.
(F)
Posicionamiento:
Desplazamiento de un Tripulante que no es miembro de la tripulación operativa de un lugar a
otro, siguiendo instrucciones del operador; excluidos (i) el tiempo de traslado desde un lugar de
descanso privado hasta el lugar designado de presentación en la base y viceversa, (ii) el tiempo
necesario para el desplazamiento local entre el lugar de descanso y el lugar de comienzo de la
actividad y viceversa.
Si un operador posiciona a un miembro de la tripulación, se aplicará lo siguiente:
a) El posicionamiento tras la presentación al servicio, pero anterior a la operación, se
contabilizará como período de actividad de vuelo, pero no contará como sector.
b) Todo el tiempo empleado para posicionarse se contará como tiempo de actividad. Las
horas de transporte realizadas en estos desplazamientos, serán computables en un
50% a efectos de la base de cálculo del plus de exceso de horas de vuelo.
El posicionamiento comienza a la hora de firma estipulada en el punto designado por la
Compañía. El operador debe publicar las horas de presentación (firma) teniendo en cuenta el
tiempo necesario para que el Tripulante pueda realizar los procedimientos de viaje según el
modo de transporte (por ejemplo, registro de pasajeros y equipaje, controles de seguridad, etc.).
Imaginaria:
BOCM-20250204-27
(G)