C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 97

etc.). Se deberán tener en cuenta las características personales requeridas para cada vuelo
(requerimientos de idiomas, etc.) o cualificaciones diferentes.
La programación se publicará de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa FTL
vigente en cada momento y, con una antelación mínima de 14 días naturales a la fecha de inicio de cada
periodo de programación (salvo, excepcionalmente, con aprobación de la autoridad competente a
acreditar ante la RLT).
Se crea una comisión que será la encargada del seguimiento de la programación (la “Comisión de
Programación”). Estará compuesta por representantes de la Empresa y representantes de los sindicatos
firmantes (tres personas por la parte social, designados de manera proporcional a la representación que
ostentan y tres por la parte empresarial). Se reunirán cuatrimestralmente.
La Comisión de Programación tendrá acceso a las programaciones publicadas y realizadas de toda la
plantilla de TCP (que sólo podrá consultar a los efectos de realizar sus funciones como comisión de
seguimiento y sujeto al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de
confidencialidad y datos). Igualmente tendrá acceso a la estadística que utilice la Compañía para
controlar o equilibrar el trabajo realizado por el colectivo de los Tripulantes. Se realizará seguimiento del
equilibrio y equidad de horas (equidistribución de programación teniendo en cuenta situaciones de
equivalencia no provocadas por los propios Tripulantes) y podrá proponer las medidas de ajuste
necesarias en caso de producirse situaciones arbitrarias. Todo ello, considerando que es complejo llevar
a cabo una igualdad total cuando hay distintos colectivos y características personales requeridas en
algunos vuelos o cualificaciones diferentes. Siempre que sea posible, se procurará distribuir destinos,
tiempos de vuelo, pernoctas nacionales e internacionales y pluses en situaciones de equivalencia.
La Comisión de Programación también analizará los criterios de asignación de imaginaria y a quién se
activa estando de imaginaria, con la finalidad de proponer las medidas de ajuste necesarias en caso de
producirse desajustes, considerando los mismos términos y principios antes expuestos.
11.

Definiciones

La programación se llevará a cabo conforme a lo establecido en las FTL y el MO vigente en cada
momento (autorizado por AESA en aquellas materias que así lo requieran) y con las cuestiones
específicamente acordadas por las Partes y que se relacionan a continuación junto con las definiciones
de los distintos conceptos de programación.
(A)

Actividad:
Cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la
actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación,
posicionamiento y algunos elementos de la imaginaria.
La formación tendrá que ser debidamente programada y formará parte de la actividad.
Periodo de actividad:
Período que comienza en el momento en el que un operador solicita a un miembro de la
tripulación que se presente al servicio o a iniciar una actividad y que termina cuando esa persona
está libre de cualquier actividad, incluyendo la actividad post-vuelo.

BOCM-20250204-27

(B)