C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Los Sobrecargos serán designados de entre los TCP’s con contrato indefinido de la base en la que se
cree la vacante del Aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suárez. Si no se pudiese cubrir de esta forma,
se ofertará al TCP con contrato indefinido de otras bases que deberán cambiar de base para cubrir la
vacante. Si aun así no se cubrieran, se ofertará al resto de los TCP’s de la propia base. En este último
caso, si fuera necesario, se podrá reducir la experiencia mínima a un año, informando previamente a la
Comisión Paritaria según se define más adelante.
El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación de la Compañía, de
entre todos los que reúnan los requisitos anteriores y establecidos en la normativa vigente, tras superar
los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes.
Al ser una función de confianza, la Empresa podrá revocar la designación, informando a la Comisión
Paritaria de los motivos.
Una vez hayan superado los cursos, con las correspondientes pruebas, test y evaluaciones, dichas
personas se encontrarán habilitadas para que la Compañía les pueda requerir para que ejerzan la
función de Sobrecargo de forma ocasional (Sobrecargo no consolidado o Número 1). Por necesidades
de programación, podrán ser convocados para cubrir las necesidades temporales de la Empresa por
razón de la estacionalidad, vacaciones o sustituciones, de modo que sean designados para realizar la
función de Sobrecargo de forma temporal (Número 1 o Nº1). Ser designado temporalmente como
Número 1 no determina volver a ser designado para realizar la función de Sobrecargo.
En igualdad de puntuaciones y condiciones, la Empresa priorizará en base a la fecha en que hubiera
realizado el primer vuelo como Nº 1.
Capítulo VI
Programación
9.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los TCP’s se regulará conforme a las normas contenidas en el Reglamento
(UE) n.º 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012,
por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(normativa conocida como las “FTL”) y por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.
10.
Programación
BOCM-20250204-27
La Empresa procurará distribuir la carga de trabajo de tal modo que, tanto el tiempo de vuelo, como la
actividad, como las pernoctas fuera de base, se distribuyan de manera proporcional y equitativa entre
todos los tripulantes que tengan las mismas funciones, no solo de rango, en la base de Madrid. Se tendrá
asimismo en cuenta la jornada y días efectivos de trabajo, de tal manera que, al final de cada temporada
(winter season/summer season) el número de pernoctas y de horas quede equilibrado entre los
tripulantes que se encuentren en las mismas condiciones, y funciones (instructores, Sobrecargos, Nº 1,
personal que también ejerce funciones de oficina, etc.). En todo caso, las comparaciones deberán
producirse en colectivos homogéneos (instructores con instructores, Sobrecargos con Sobrecargos,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Los Sobrecargos serán designados de entre los TCP’s con contrato indefinido de la base en la que se
cree la vacante del Aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suárez. Si no se pudiese cubrir de esta forma,
se ofertará al TCP con contrato indefinido de otras bases que deberán cambiar de base para cubrir la
vacante. Si aun así no se cubrieran, se ofertará al resto de los TCP’s de la propia base. En este último
caso, si fuera necesario, se podrá reducir la experiencia mínima a un año, informando previamente a la
Comisión Paritaria según se define más adelante.
El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación de la Compañía, de
entre todos los que reúnan los requisitos anteriores y establecidos en la normativa vigente, tras superar
los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes.
Al ser una función de confianza, la Empresa podrá revocar la designación, informando a la Comisión
Paritaria de los motivos.
Una vez hayan superado los cursos, con las correspondientes pruebas, test y evaluaciones, dichas
personas se encontrarán habilitadas para que la Compañía les pueda requerir para que ejerzan la
función de Sobrecargo de forma ocasional (Sobrecargo no consolidado o Número 1). Por necesidades
de programación, podrán ser convocados para cubrir las necesidades temporales de la Empresa por
razón de la estacionalidad, vacaciones o sustituciones, de modo que sean designados para realizar la
función de Sobrecargo de forma temporal (Número 1 o Nº1). Ser designado temporalmente como
Número 1 no determina volver a ser designado para realizar la función de Sobrecargo.
En igualdad de puntuaciones y condiciones, la Empresa priorizará en base a la fecha en que hubiera
realizado el primer vuelo como Nº 1.
Capítulo VI
Programación
9.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los TCP’s se regulará conforme a las normas contenidas en el Reglamento
(UE) n.º 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014 que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012,
por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las
operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
(normativa conocida como las “FTL”) y por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.
10.
Programación
BOCM-20250204-27
La Empresa procurará distribuir la carga de trabajo de tal modo que, tanto el tiempo de vuelo, como la
actividad, como las pernoctas fuera de base, se distribuyan de manera proporcional y equitativa entre
todos los tripulantes que tengan las mismas funciones, no solo de rango, en la base de Madrid. Se tendrá
asimismo en cuenta la jornada y días efectivos de trabajo, de tal manera que, al final de cada temporada
(winter season/summer season) el número de pernoctas y de horas quede equilibrado entre los
tripulantes que se encuentren en las mismas condiciones, y funciones (instructores, Sobrecargos, Nº 1,
personal que también ejerce funciones de oficina, etc.). En todo caso, las comparaciones deberán
producirse en colectivos homogéneos (instructores con instructores, Sobrecargos con Sobrecargos,