C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 95

En el caso de que dos personas trabajadoras de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, y solo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, la Empresa podría limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que esta persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo
establecido en los anteriores apartados, será computable a efectos de antigüedad y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
7.3

Permiso parental

La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación mínima de 15 días respecto del
primer día de disfrute del referido permiso.

Capítulo V
Designación de sobrecargos
8.

Procedimiento

La designación para realizar la función de Sobrecargo se producirá conforme a los procedimientos
establecidos a tal efecto por la Empresa entre aquellos TCP que reúnan los requisitos determinados por
la misma y por la normativa de aplicación, que serán debidamente publicados, y siempre que superen
los cursos, pruebas o evaluaciones correspondientes.
La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la asignación de la función de
Sobrecargo se realizará de entre los que reúnan los requisitos siguientes:
a) Experiencia mínima de 1.200 horas como TCP en Evelop.
b) Nivel alto de inglés y elevados conocimientos de seguridad aérea, manuales y
procedimientos (incluyendo MO).
c) Dotes de liderazgo y trabajo en equipo.
d) Actitud positiva y carácter afable y comunicativo.
e) Capacidad de resolución de conflictos.
f) Cumplimiento con rigor de la normativa aérea y de la normativa de la Compañía.
El cumplimiento de los requisitos se verificará de manera periódica a lo largo del proceso y para el
mantenimiento del TCP en el ejercicio de la función de Sobrecargo.

BOCM-20250204-27

En el proceso, se analizarán y evaluarán los requisitos exigidos, valorándose también factores como el
historial disciplinario, experiencias, competencias, evaluaciones de rendimiento, expedientes avalados
por informes favorables, etc. La evaluación comprenderá los ejercicios y pruebas que la Empresa estime
necesarias para asegurar que los Tripulantes cumplen los requisitos.