C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Una vez en situación de excedencia voluntaria, en el caso de que la persona trabajadora solicitase el
reingreso a la Empresa antes de que finalice el periodo de excedencia concedido o no exista vacante de
su grupo profesional, y siempre que la Empresa haya expresado por escrito su negativa a dicha
incorporación, la persona trabajadora se verá liberada de la prohibición de incorporarse a otra Empresa
del sector aéreo como TCP.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso 30 días antes del término del plazo señalado para la
excedencia, perderá el derecho a su puesto de trabajo en la Empresa.
En los casos en que no exista vacante en el nivel profesional de la persona trabajadora, la Empresa se
lo comunicará por escrito.
La persona trabajadora que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá derecho a ocupar la
primera vacante que se produzca en su nivel profesional. Si la vacante producida fuera de nivel inferior
al suyo podrá optar, entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una
vacante de las de su nivel.
7.2.2. Excedencia forzosa:
Dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, y se concederá
por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
7.2.3. Excedencia por cuidado de hijos:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
7.2.4. Excedencia por atención a familiares:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de una duración no superior a
dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida. A los efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de
hecho, siempre que se acredite la inscripción en el registro oficial de parejas de hecho o de uniones de
hecho.
7.2.5. Normas comunes para excedencias por cuidado de hijos y atención a familiares:
Durante el primer año de disfrute de estas excedencias, el colectivo de TCP tendrá derecho a reserva
del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
A los anteriores efectos, en caso de disfrute de la excedencia de manera fraccionada, el derecho a ésta
se extenderá hasta alcanzar los 365 días de disfrute efectivo, iniciándose el cómputo a partir del inicio
del primer periodo de disfrute.

BOCM-20250204-27

Para el disfrute de estas excedencias es necesario que el trabajador lo solicite a la Empresa con una
antelación de un mes, salvo circunstancias excepcionales.