C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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deberá siempre aportarse documentación justificativa de la fuerza mayor alegada que acredite
dicha naturaleza y el motivo de ausencia.
j) Lactancia: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45. 1.d), del ET, y dadas las dificultades de conciliación
del derecho de lactancia con la actividad aérea, se acuerda el siguiente régimen para el disfrute
de este permiso por parte de los TCP, que se realizará (a) mediante el disfrute acumulado en
días libres adicionales, que podrá hacerse mes a mes hasta que el menor cumpla nueve meses;
o (b) de forma acumulada e ininterrumpida tras la maternidad. Por tanto, a elección del
Tripulante, podrá disfrutar el permiso para el cuidado del lactante de la siguiente manera:
– 2 días adicionales al mes en concepto de lactancia (cuidado del lactante), además de sus
días libres mensuales.
– 14 días laborables seguidos de forma acumulada e ininterrumpida, o la parte proporcional de
los mismos en el caso de suspensión del contrato de trabajo, por cualquier causa, durante el
periodo con derecho a lactancia. Dichos 14 días laborables la persona trabajadora los podrá
disfrutar junto con cuatro días libres seguidos, o la parte proporcional en caso de suspensión del
contrato de trabajo.
En defecto de solicitud expresa del Tripulante por el disfrute mensual, el mismo se disfrutará de
forma acumulada e ininterrumpida.

7.

Suspensiones del contrato de trabajo

7.1

Maternidad y Paternidad, Nacimiento

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
7.2

Excedencias

De acuerdo con lo previsto en el ET, las excedencias podrán ser de índole voluntaria o forzosa.
7.2.1 Excedencia voluntaria:
La persona trabajadora con una antigüedad en la Empresa de al menos un año tiene derecho a solicitar
una excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima de dos meses y el plazo de concesión o
denegación no podrá ser superior a veinte días.
La no concesión de esta excedencia estará basada en alguna de las siguientes causas:
a) No alcanzar la antigüedad mínima de un año en la Empresa.
b) Haber disfrutado de otra excedencia en los 4 años anteriores desde el final de la anterior excedencia.

BOCM-20250204-27

c) Destinar el tiempo de la excedencia para trabajar en otra Empresa del sector aéreo como TCP.