C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días. Para su justificación se aportará a la Empresa certificado de defunción del familiar en
cuestión.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, inclusive el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la Empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el artículo 46.1. ET.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la Empresa. Deberá acreditarse el deber inexcusable de carácter público y personal
mediante la remisión a la Empresa de la copia del documento público que acredite dicho deber.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. En estos
casos, se requerirá igualmente acreditación mediante informe o declaración del médico o
facultativo del sistema de salud público o privado correspondiente.
h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes necesarios para la obtención de títulos
o certificados académicos. Se acreditará mediante el envío a la Empresa de la convocatoria o
citación para el examen o prueba en cuestión, o mediante cualquier otro medio que dé fe de su
efectiva realización.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Si una persona trabajadora tiene una urgencia de salud o accidente de un familiar
hasta segundo grado o conviviente, podrá ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario
para solventar la urgencia, y detraer esas horas de su cómputo anual de cuatro días. Una vez
se sobrepasen los cuatro días de permiso, si necesita seguir ausentándose, tendrá que ser de
mutuo acuerdo con la Empresa, y en todo caso las horas dejarán de ser retribuidas. El motivo
de ausencia debe ser acreditado en términos análogos a los contemplados para el permiso
contemplado en la letra b) para el caso de enfermedad grave u hospitalización. En todo caso,
BOCM-20250204-27
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días. Para su justificación se aportará a la Empresa certificado de defunción del familiar en
cuestión.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, inclusive el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la Empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada
en el artículo 46.1. ET.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la Empresa. Deberá acreditarse el deber inexcusable de carácter público y personal
mediante la remisión a la Empresa de la copia del documento público que acredite dicho deber.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. En estos
casos, se requerirá igualmente acreditación mediante informe o declaración del médico o
facultativo del sistema de salud público o privado correspondiente.
h) El tiempo indispensable para la realización de exámenes necesarios para la obtención de títulos
o certificados académicos. Se acreditará mediante el envío a la Empresa de la convocatoria o
citación para el examen o prueba en cuestión, o mediante cualquier otro medio que dé fe de su
efectiva realización.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Si una persona trabajadora tiene una urgencia de salud o accidente de un familiar
hasta segundo grado o conviviente, podrá ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario
para solventar la urgencia, y detraer esas horas de su cómputo anual de cuatro días. Una vez
se sobrepasen los cuatro días de permiso, si necesita seguir ausentándose, tendrá que ser de
mutuo acuerdo con la Empresa, y en todo caso las horas dejarán de ser retribuidas. El motivo
de ausencia debe ser acreditado en términos análogos a los contemplados para el permiso
contemplado en la letra b) para el caso de enfermedad grave u hospitalización. En todo caso,
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