C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

6.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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Permisos y licencias

Como regla general, deberá existir inmediatez entre el disfrute por el TCP y el hecho causante de todos
los permisos enumerados en el presente artículo, salvo allí donde se establezca lo contrario.
En cualquier permiso retribuido, Evelop podrá exigir la aportación del justificante correspondiente. En el
supuesto de que no se presentara el mismo a la Empresa, ésta podrá deducir los haberes
correspondientes y, en su caso, tomar las medidas disciplinarias que procedan.
La notificación de permisos que por su naturaleza previsible así lo permitan (traslado de domicilio,
matrimonio o registro de pareja de hecho y realización de exámenes oficiales, operaciones quirúrgicas
programadas, etc.) deberá ser comunicada a la Empresa con la máxima antelación posible y, en todo
caso, dos meses salvo razón que lo justifique.
El Tripulante deberá enviar un email al Departamento de TCP´s de la Empresa adjuntando la
documentación acreditativa de las circunstancias que lo justifican, a la mayor brevedad posible, y como
máximo, tres días hábiles después del acaecimiento del hecho causante.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. Se aportará
acreditación a posteriori mediante el certificado de matrimonio civil o eclesiástico o el certificado
de registro como pareja de hecho, respectivamente.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja
de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. En
estos casos, el disfrute de los cinco días deberá ejercerse de manera consecutiva e
ininterrumpida. Este permiso no es ejercitable ni remunerable por horas. El periodo máximo de
disfrute del permiso será de cinco días retribuidos completos por cada hecho causante. Los días
concedidos en relación con este permiso dependerán del estricto mantenimiento de dicho hecho
causante durante su disfrute; en tanto este desaparezca o el familiar deje de precisar cuidados,
la persona trabajadora deberá reincorporarse a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, en caso
de hospitalización prolongada de un familiar, con carácter general, el inicio de su disfrute
coincidirá con en el primer día de ingreso hospitalario. Si la persona trabajadora quisiera
posponer el inicio, en todo caso, éste deberá producirse en los primeros cinco días que dure la
hospitalización. Se exigirá acreditación de las circunstancias que dan lugar al derecho a esta
licencia retribuida mediante los correspondientes justificantes o certificados médicos, o bien
mediante partes de prescripción de reposo y recomendación de supervisión/cuidado
domiciliario.

BOCM-20250204-27

c) Cinco días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y dos días por fallecimiento de
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la