C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Tras finalizar dicho proceso de solicitud, a más tardar el 31 de octubre, la Empresa tendrá que dar
respuesta a las vacaciones que se hayan solicitado para disfrutar en el mes de enero del año siguiente.
Respecto de las vacaciones solicitadas para el resto del año siguiente (a partir de febrero), la Empresa
tendrá que contestar antes del 30 de noviembre del año de solicitud. En todos los casos, la confirmación
de las vacaciones se realizará con base en los días disponibles en ese momento, según los Slots
Pactados arriba definidos.
TCP’s que no han realizado solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre del año anterior): A los Tripulantes
que no soliciten, en los plazos establecidos, las vacaciones anuales, se les asignarán obligatoriamente.
TCP’s a los que se les han denegado las vacaciones por haberse cubierto el cupo o el slot solicitado: La
Empresa informará de los períodos que hayan quedado vacantes. Los TCP’s a quienes denegaron las
vacaciones por haberse cubierto el cupo o slot, podrán solicitar vacaciones en aquellos slots que no se
hayan cubierto completamente. Si no lo solicitaran en el mes siguiente a la publicación de esos slots se
les asignarán forzosamente las vacaciones.
En caso de que la Empresa pudiera abrir nuevos slots disponibles, se dará prioridad a quien solicitó en
plazo vacaciones (entre el 1 y el 15 de octubre) y no se le concedieron.
Extensión excepcional del período de disfrute: Excepcionalmente, para la implementación de este nuevo
sistema de vacaciones, cupos y puntos, podrá solicitarse el disfrute de las vacaciones del año 2024
hasta marzo de 2025. Igualmente de manera excepcional, las vacaciones del año 2025 podrán
disfrutarse hasta marzo de 2026.
5.1.2 Régimen y procedimiento de solicitud de vacaciones para los FD’s:
Dada la especificidad de los FD y de la propia actividad de la Empresa (concentrada en buena medida
en verano y Navidad), los FD’s, una vez se incorporen al período de actividad, deberán solicitar en 5
días los días de vacaciones. Lo harán según slots disponibles. En igualdad de misma solicitud de periodo
de vacaciones, y posible falta de slots, se asignarán en base al sistema de puntos establecido en el
Anexo II, para los fijos discontinuos. Si no lo solicitan, los fijará la Empresa de manera forzosa. Si no
existe disponibilidad se les programarán las vacaciones pendientes de disfrutar al final del período de
actividad.
5.1.3 Normas comunes vacaciones:
El TCP que, debido al estado de gestación y/o a cualquier otra circunstancia relacionada con el
nacimiento y cuidado de menor, no pueda disfrutar de todo o parte del período anual de vacaciones,
podrá disfrutar de las vacaciones que le resten a su reincorporación. No obstante, la Empresa le podrá
asignar los cursos que sean necesarios para recobrar su aptitud para el vuelo, con prioridad sobre las
vacaciones pendientes.
A los TCP que, a consecuencia de una baja por IT, no pudieran iniciar un período de vacaciones
programadas, podrán solicitar las vacaciones inmediatamente después del alta, pudiendo la Empresa,
no obstante, dar prioridad a la realización de los cursos que pudieran ser necesarios para su
reincorporación.
5.1.4 Remuneración vacaciones:
BOCM-20250204-27
El disfrute de las vacaciones se retribuirá según lo dispuesto en el apartado (n) del artículo 3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Tras finalizar dicho proceso de solicitud, a más tardar el 31 de octubre, la Empresa tendrá que dar
respuesta a las vacaciones que se hayan solicitado para disfrutar en el mes de enero del año siguiente.
Respecto de las vacaciones solicitadas para el resto del año siguiente (a partir de febrero), la Empresa
tendrá que contestar antes del 30 de noviembre del año de solicitud. En todos los casos, la confirmación
de las vacaciones se realizará con base en los días disponibles en ese momento, según los Slots
Pactados arriba definidos.
TCP’s que no han realizado solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre del año anterior): A los Tripulantes
que no soliciten, en los plazos establecidos, las vacaciones anuales, se les asignarán obligatoriamente.
TCP’s a los que se les han denegado las vacaciones por haberse cubierto el cupo o el slot solicitado: La
Empresa informará de los períodos que hayan quedado vacantes. Los TCP’s a quienes denegaron las
vacaciones por haberse cubierto el cupo o slot, podrán solicitar vacaciones en aquellos slots que no se
hayan cubierto completamente. Si no lo solicitaran en el mes siguiente a la publicación de esos slots se
les asignarán forzosamente las vacaciones.
En caso de que la Empresa pudiera abrir nuevos slots disponibles, se dará prioridad a quien solicitó en
plazo vacaciones (entre el 1 y el 15 de octubre) y no se le concedieron.
Extensión excepcional del período de disfrute: Excepcionalmente, para la implementación de este nuevo
sistema de vacaciones, cupos y puntos, podrá solicitarse el disfrute de las vacaciones del año 2024
hasta marzo de 2025. Igualmente de manera excepcional, las vacaciones del año 2025 podrán
disfrutarse hasta marzo de 2026.
5.1.2 Régimen y procedimiento de solicitud de vacaciones para los FD’s:
Dada la especificidad de los FD y de la propia actividad de la Empresa (concentrada en buena medida
en verano y Navidad), los FD’s, una vez se incorporen al período de actividad, deberán solicitar en 5
días los días de vacaciones. Lo harán según slots disponibles. En igualdad de misma solicitud de periodo
de vacaciones, y posible falta de slots, se asignarán en base al sistema de puntos establecido en el
Anexo II, para los fijos discontinuos. Si no lo solicitan, los fijará la Empresa de manera forzosa. Si no
existe disponibilidad se les programarán las vacaciones pendientes de disfrutar al final del período de
actividad.
5.1.3 Normas comunes vacaciones:
El TCP que, debido al estado de gestación y/o a cualquier otra circunstancia relacionada con el
nacimiento y cuidado de menor, no pueda disfrutar de todo o parte del período anual de vacaciones,
podrá disfrutar de las vacaciones que le resten a su reincorporación. No obstante, la Empresa le podrá
asignar los cursos que sean necesarios para recobrar su aptitud para el vuelo, con prioridad sobre las
vacaciones pendientes.
A los TCP que, a consecuencia de una baja por IT, no pudieran iniciar un período de vacaciones
programadas, podrán solicitar las vacaciones inmediatamente después del alta, pudiendo la Empresa,
no obstante, dar prioridad a la realización de los cursos que pudieran ser necesarios para su
reincorporación.
5.1.4 Remuneración vacaciones:
BOCM-20250204-27
El disfrute de las vacaciones se retribuirá según lo dispuesto en el apartado (n) del artículo 3.