C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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La Empresa trasladará a los representantes legales de las personas trabajadoras al inicio de cada año
natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como las
altas efectivas y el escalafón.

Capítulo IV
Vacaciones, permisos y licencias
5.1

Régimen de vacaciones

Los TCP disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, o su parte proporcional al
tiempo trabajado, en contratos cuya duración o periodo de actividad sea inferior.
Los periodos de vacaciones se programarán, como mínimo, en bloques de 5 días consecutivos.
En las solicitudes se podrán agrupar estos bloques hasta completar 30 días naturales, excepto para el
periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en que no se podrán solicitar más de
quince días de vacaciones naturales.
“Slots Pactados”: La Empresa podrá establecer cupos o slots disponibles para los distintos periodos de
actividad en porcentajes máximos de personas a coincidir cada día en los distintos periodos en función
de la programación y tripulantes disponibles. En ningún caso serán inferiores al 6% de los TCP’s referido
a la plantilla indefinida ordinaria de la Empresa (excluida, para este cómputo, el personal fijo discontinuo).
A tal efecto se creará un grupo de vacaciones para las personas que ejerzan de Sobrecargo y otro grupo
para el resto de los TCP’s, y cada uno tendrá sus slots de vacaciones.
La Empresa, si tuviera disponibilidad, podrá abrir, en cualquier momento del año, nuevos cupos u slots
de vacaciones, incluso aunque no medien dos meses de antelación. La Empresa publicará esos nuevos
cupos o slots al menos cuarenta días antes de que empiece el mes en el que se amplían los slots (para
que se puedan solicitar en el mismo plazo que los días libres).
Con el fin de que el reparto de vacaciones y distribución de fechas pueda ser realizado de acuerdo con
un criterio equitativo, se establece un sistema de puntuaciones para el escalafón de personal fijo y otro
para el escalafón de personal fijo discontinuo que permita en los años sucesivos un orden de prioridad
para elegir la fecha en que se desea disfrutar del período de vacaciones. En caso de que coincidan dos
o más solicitudes en algunos días de vacaciones, se asignarán en base al sistema de puntuaciones
establecido en el Anexo II, si no hubiera suficientes slots para cubrir los días solicitados.
Entrada en vigor gradual del sistema de puntos: En el año 2025 se establecerá el otorgamiento de
vacaciones por Antigüedad Técnica. El sistema de puntuación se aplicará a partir de las solicitudes de
vacaciones para el año 2026.

5.1.1 Régimen y procedimiento de solicitud de vacaciones para los Tripulantes con contrato indefinido:

BOCM-20250204-27

La apertura del proceso de solicitud de los 30 días de vacaciones tendrá lugar del 1 al 15 de octubre del
año anterior.