C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

4.2

B.O.C.M. Núm. 29

Progresión

Las personas trabajadoras fijas discontinuas progresarán al nivel superior dentro del nuevo sistema de
clasificación profesional, acorde a su fecha de antigüedad (considerando su Antigüedad Técnica) y en
las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras.
4.3

Formación obligatoria

Como regla general, cuando se precise de formación obligatoria que habilita para realizar las funciones
de TCP, ésta precederá al periodo de actividad (de modo que la actividad del TCP, generalmente, se
producirá a continuación de la formación). En tal caso el llamamiento será obligatorio si el Tripulante es
llamado para el periodo de verano. De no acudir, causará baja voluntaria.
Con carácter excepcional, podrá citarse a la persona trabajadora para dicha formación sin que a
continuación se inicie la actividad. En esos supuestos, el llamamiento para acudir a esa formación tendrá
carácter voluntario, sin que, en caso de no acudir a la formación que no continúa con la actividad, el TCP
sea excluido de la lista de FD.
En cualquier caso, y aunque se procure que formación y llamamiento para la actividad sean
consecutivos, en FD de nueva contratación, el primer llamamiento podrá ser exclusivamente para la
formación. De no acudir, causará baja voluntaria.
4.4

Garantía de empleo para los FD

Durante los años 2025 y 2026, se garantiza un período de actividad mínimo de (i) 4 meses al 10% de
los Tripulantes fijos discontinuos; (ii) 3 meses al 40% de los Tripulantes fijos discontinuos; y (iii) 2 meses
al 50% de los Tripulantes fijos discontinuos.
Ambas Partes revisarán estas garantías en función de las posibilidades y carga de trabajo y con base
anual, de cara al ejercicio 2026 y posteriores.
El llamamiento y período garantizado de actividad se realizará considerando el orden de escalafón. El
primer escalafón se ha elaborado bajo el criterio de mayor a menor Antigüedad Técnica -según se ha
expuesto en el artículo 2.5. (B)- y los subsiguientes escalafones se realizarán en base al número de días
trabajados en el último año. A efectos de las posibles transformaciones de FD en contratos de
trabajadores fijos ordinarios, también se seguirá el orden de escalafón.
4.5

Varios

El personal fijo discontinuo tendrá derecho al acceso al correo electrónico personal corporativo durante
sus periodos de inactividad en los mismos términos que tendrían en sus periodos activos, así como a la
formación que la Empresa pueda ofrecer.

BOCM-20250204-27

Todas las comunicaciones que tenga que realizar la Empresa durante sus periodos de inactividad,
incluidos los llamamientos, se realizarán a esa dirección de correo personal corporativo y a la dirección
de correo electrónico particular que cada TCP proporcione a la Compañía y que deben mantener en
todo momento actualizada. La Empresa recordará a los trabajadores FDs que deben también mantener
la contraseña de sus cuentas de @evelop, actualizadas además de comunicar al inicio de su primera
actividad, la cuenta de correo electrónico en la que recibirían su siguiente llamamiento y que comuniquen
cualquier cambio en su cuenta de correo electrónico personal.