C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 87
Las personas trabajadoras fijas discontinuas (“FD”) deberán ser llamadas anualmente en el periodo de
verano, que comprende desde el 1 de marzo al 31 de octubre.
El llamamiento se notificará por la Empresa, siguiendo el orden de escalafón, con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de incorporación, debiendo contestar el tripulante en un plazo de 3 días,
manifestando su aceptación o rechazo.
Si una persona trabajadora rechaza el llamamiento para la campaña de verano o no se incorpora, se
procederá a su baja voluntaria (salvo IT, embarazo, descanso por nacimiento o lactancia). En estos
supuestos el llamamiento se producirá a todos los efectos, pasando a prestar servicio, en su caso, una
vez hubieran finalizado cualesquiera de las anteriores situaciones.
(B)
Llamamiento adicional ordinario no obligatorio, período de actividad por campaña de puente de
diciembre y fiestas de Navidad:
Como regla general se aplicará el criterio de voluntariedad en el llamamiento entre el personal FD que
tenga vigente la formación obligatoria, siguiendo el orden de escalafón.
El llamamiento se producirá con una antelación mínima de 30 días.
No obstante, cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores
voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta
cubrir las necesidades del servicio. Ante la excepción anterior a la voluntariedad de este llamamiento, si
una persona trabajadora rechaza o no se incorpora al llamamiento que tuviera carácter de obligatorio,
se procederá a su baja voluntaria (salvo IT, embarazo, descanso por nacimiento o lactancia o si estuviera
prestando servicios por cuenta propia o ajena).
(C)
Período de actividad por operaciones no regulares:
Son cualesquiera actividades que correspondan a programación no regular que se encomiende a la
Empresa con motivo de deportados, repatriaciones, eventos deportivos, subcontratación de servicios,
etc. Mientras exista la necesidad de personal fijo discontinuo por este exceso de actividad para cubrir, o
siga esta operativa no regular, y dure el llamamiento, podrá programarse a los FD’s para esa necesidad
o para cualquier operativa (general de la Empresa).
Como regla general se aplicará el criterio de voluntariedad en el llamamiento, entre el personal FD que
tenga vigente la formación obligatoria, siguiendo el orden de escalafón.
No obstante, cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores
voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta
cubrir las necesidades del servicio. Si una persona trabajadora rechaza o no se incorpora al llamamiento
que tuviera carácter de obligatorio, se procederá a su baja voluntaria (salvo IT, embarazo, descanso por
nacimiento o lactancia o si estuviera prestando servicios por cuenta propia o ajena).
Como regla general, si la naturaleza del servicio lo permite, se guardará un preaviso de 15 días en los
llamamientos, salvo circunstancias excepcionales por la perentoriedad de la actividad a realizar.
BOCM-20250204-27
Con carácter previo a que estos llamamientos tengan lugar, se informará a la RLT.
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 87
Las personas trabajadoras fijas discontinuas (“FD”) deberán ser llamadas anualmente en el periodo de
verano, que comprende desde el 1 de marzo al 31 de octubre.
El llamamiento se notificará por la Empresa, siguiendo el orden de escalafón, con una antelación mínima
de 30 días a la fecha de incorporación, debiendo contestar el tripulante en un plazo de 3 días,
manifestando su aceptación o rechazo.
Si una persona trabajadora rechaza el llamamiento para la campaña de verano o no se incorpora, se
procederá a su baja voluntaria (salvo IT, embarazo, descanso por nacimiento o lactancia). En estos
supuestos el llamamiento se producirá a todos los efectos, pasando a prestar servicio, en su caso, una
vez hubieran finalizado cualesquiera de las anteriores situaciones.
(B)
Llamamiento adicional ordinario no obligatorio, período de actividad por campaña de puente de
diciembre y fiestas de Navidad:
Como regla general se aplicará el criterio de voluntariedad en el llamamiento entre el personal FD que
tenga vigente la formación obligatoria, siguiendo el orden de escalafón.
El llamamiento se producirá con una antelación mínima de 30 días.
No obstante, cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores
voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta
cubrir las necesidades del servicio. Ante la excepción anterior a la voluntariedad de este llamamiento, si
una persona trabajadora rechaza o no se incorpora al llamamiento que tuviera carácter de obligatorio,
se procederá a su baja voluntaria (salvo IT, embarazo, descanso por nacimiento o lactancia o si estuviera
prestando servicios por cuenta propia o ajena).
(C)
Período de actividad por operaciones no regulares:
Son cualesquiera actividades que correspondan a programación no regular que se encomiende a la
Empresa con motivo de deportados, repatriaciones, eventos deportivos, subcontratación de servicios,
etc. Mientras exista la necesidad de personal fijo discontinuo por este exceso de actividad para cubrir, o
siga esta operativa no regular, y dure el llamamiento, podrá programarse a los FD’s para esa necesidad
o para cualquier operativa (general de la Empresa).
Como regla general se aplicará el criterio de voluntariedad en el llamamiento, entre el personal FD que
tenga vigente la formación obligatoria, siguiendo el orden de escalafón.
No obstante, cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores
voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta
cubrir las necesidades del servicio. Si una persona trabajadora rechaza o no se incorpora al llamamiento
que tuviera carácter de obligatorio, se procederá a su baja voluntaria (salvo IT, embarazo, descanso por
nacimiento o lactancia o si estuviera prestando servicios por cuenta propia o ajena).
Como regla general, si la naturaleza del servicio lo permite, se guardará un preaviso de 15 días en los
llamamientos, salvo circunstancias excepcionales por la perentoriedad de la actividad a realizar.
BOCM-20250204-27
Con carácter previo a que estos llamamientos tengan lugar, se informará a la RLT.