C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 86

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

(u)

Complemento a mínimos. Si durante el tiempo de vigencia del Convenio Colectivo la
Empresa se viera obligada a complementar a mínimos alguno de los niveles
salariales, como consecuencia de que los importes fijos y variables percibidos, en
cómputo anual, no alcanzaran el importe que en cada momento pueda estar vigente
del SMI, tanto el que actualmente está en vigor como por incremento del SMI anual;
al final del año natural, la Empresa abonará a los afectados en la nómina del mes de
enero siguiente el correspondiente complemento a mínimos, que incrementará el
importe de la masa salarial.

(v)

Plus de asistencia y puntualidad. Habida cuenta de la relevancia de la puntualidad y
ausencia del absentismo para asegurar la mejora operacional de la Compañía, se
establece un plus de asistencia y puntualidad al trabajo cuyo importe mensual será
de 30 euros brutos mensuales por doce mensualidades, esto es, de un máximo de
360 euros brutos al año.

B.O.C.M. Núm. 29

Dicho plus será de devengo y abono mensual. El importe de 30 euros brutos
mensuales se devengará mensualmente y se percibirá a mes vencido siempre que,
durante el mes natural, concurran las dos circunstancias siguientes:
(i) Que no se hayan producido faltas de asistencia al trabajo (“Faltas de
Asistencia”), cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma.
A efectos aclaratorios, se hace constar que no se considerarán Faltas de
Asistencia, a estos efectos, las vacaciones, tiempo de recuperación, días
libres ni aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público
ineludible. Tampoco se considerarán faltas de asistencia los días por
contraer matrimonio, los días correspondientes al fallecimiento de familiares
de primer grado y los días de ausencia como consecuencia de incapacidad
temporal por accidente laboral o enfermedad profesional. Igualmente, no se
considerarán Faltas de Asistencia las ausencias por incapacidad temporal
por nacimiento de hijos, el permiso por preparación de parto, ni el permiso
por el ejercicio de la actividad sindical previsto en el presente Convenio
Colectivo.
(ii) Que se haya observado la puntualidad requerida por la persona trabajadora,
llegando puntual durante todo el mes a la hora para la firma establecida por
la Compañía en la oficina de firmas del centro de trabajo de Madrid Barajas
Adolfo Suárez, de modo que se pueda iniciar el briefing sin demora.

4.1

Llamamientos

(A)

Llamamiento ordinario obligatorio:

BOCM-20250204-27

Capítulo III
Regulación fijos-discontinuos