C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

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descanse en un hotel. No computará para el cómputo del plus, el descanso parcial
en tierra. Tampoco se incluirá el tiempo de cada traslado desde o hacia el alojamiento
siempre y cuando el tiempo de cada traslado no supere los 30 minutos. Lo que
exceda de los 30 minutos de traslado, sí computará.
Las horas de transporte realizadas en estos desplazamientos, serán computables en
un 50% a efectos de la base de cálculo del plus de exceso de horas de vuelo (de las
65 totales).
Plus/hora según tablas.

(o)

Plus compensación vacaciones (para remunerar los días de vacaciones). El plus de
compensación de vacaciones, junto con el resto de variables, se abonará al mes
siguiente de su devengo. Para la remuneración de los días de vacaciones, se tendrá
en cuenta la media de la variable salarial ordinaria de los últimos 12 meses que haya
percibido el TCP y que incluirá los siguientes conceptos salariales habituales y
recurrentes (excluyéndose por tanto dietas): imaginarias, plus Nº1, plus husos
horarios, plus exceso horas de vuelo plus vuelo especial y plus de posicionamiento,
comisión de venta bordo y plus regreso a base. Se excluyen el resto de pluses y
tampoco se incluirá la retribución que se hubiera abonado como pago no consolidado
(incremento no consolidado previsto en el presente Capítulo II).

(p)

Plus de formación: plus que perciben los TCP cuando se tienen que desplazar a las
instalaciones designadas por la Empresa para recibir una formación por parte de la
Empresa.

(q)

Plus de reuniones: plus que perciben los TCP cuando se tienen que desplazar a las
instalaciones designadas por la Empresa para acudir a una reunión.

(r)

Plus de oficina: plus que reciben los TCP cuando se tienen que desplazar a la oficina
para realizar otras funciones como elaboración de manuales o colaboración con otro
departamento (por ejemplo, experiencia al cliente).

(s)

Plus de instrucción: plus que recibe el TCP que se encuentre habilitado para ser
instructor durante el tiempo en que realiza funciones de instructor.

(t)

Comisión venta a bordo. Es la cantidad que perciben los TCP de un avión por la
venta de productos a bordo a clientes. Su devengo, cálculo, comisión y demás
condiciones se ajustarán, en cada momento, a los términos acordados con las
compañías de catering aéreo y políticas de Empresa.

BOCM-20250204-27

Ejemplo: Si un vuelo (o situación) a un destino (por ejemplo a Singapur) con escalas
dura 29 horas, con alojamiento en hotel en una escala de 9 horas y luego se hace
un vuelo trabajado de 12 horas, se abonarán 8 horas *12 euros/hora según tabla.
Total: 96 euros. Debe tenerse en cuenta que las escalas en el aeropuerto cuentan a
los efectos del devengo del plus de situación, no obstante, el tiempo en hotel y
descanso en tierra no cuenta.