C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

(i)

Plus vuelo cancelado. Son aquellos vuelos que, después de la presentación de la
tripulación a la firma, son cancelados. En estos casos se abonará un plus de vuelo
cancelado por un importe equivalente a una dieta nacional sin pernocta y devengará
una hora de vuelo. No obstante lo anterior, se considerará también como vuelo
cancelado cuando al Tripulante se le hayan notificado tres cambios por retraso del
mismo vuelo y finalmente se le cancelara el vuelo al Tripulante, independientemente
de que se hubiera presentado o no a la firma.

(j)

Libre perdido. Plus/día según tablas. Cambio de un día libre asignado en
programación por una actividad, tanto por carácter voluntario por parte del Tripulante
como por razones operativas. No se abonarán los días libres perdidos por retraso
operacional, sin perjuicio de su recuperación.

(k)

Plus vuelo especial. Se abonará en vuelos especiales por la tipología y naturaleza
de sus pasajeros (pero no por el hecho de que sea una operación especial, que
puede no tener una naturaleza o tipología de pasajeros que active este plus). Se
considerarán vuelos especiales por la tipología y naturaleza de sus pasajeros los
vuelos de presos, deportados, operativa “hajj” y aquellos que sean calificados como
especiales por temas de seguridad operacional (cuando el análisis de riesgos así lo
establezca). En estos casos los Tripulantes percibirán por cada vuelo efectuado, en
el que concurran esas condiciones, el plus de vuelo especial.

B.O.C.M. Núm. 29

Ejemplo: Si en un vuelo de ida a un destino, incluye a personas deportadas y en el
de vuelta no las incluye, sólo se generará el plus por el vuelo de ida.
(l)

Plus regreso a base. Plus/vuelo según tablas. Cuando a petición de la Empresa, en
un vuelo que precise más de 18 horas de actividad, el Tripulante, siempre con
carácter voluntario, regrese a base en el mismo vuelo, se le abonará un plus de
regreso a base. La cuantía retribuye también la nocturnidad y no devengará dieta.

(m) Dietas, nacional, internacional, con pernocta y sin pernocta. Dieta es la cantidad que
se devenga para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se
efectúen por necesidades del servicio, fuera de su base habitual. Pueden ser
nacionales, internacionales, con pernocta o sin pernocta según la tabla que se
acompaña en el Anexo IV en la que se especifica su importe diario. La dieta que
corresponda se devengará, diariamente, de acuerdo con el horario de Madrid.
En los días que devenguen más de una dieta solo se abonará la dieta más alta.
Los gastos de desayuno en el hotel y transporte serán por cuenta de la Empresa.
Plus de posicionamiento. Se percibirá por la diferencia o exceso entre la duración del
posicionamiento (desde la hora de firma hasta calzos más treinta minutos) y la
actividad aérea del vuelo operacional de la Empresa. La cuantía retribuye también la
nocturnidad.
Si durante el posicionamiento se produjera alguna escala, la escala computará para
el cálculo del plus de posicionamiento excepto el tiempo en que el Tripulante

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