C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

(c)

Plus Sobrecargo. Plus/mes según tablas, que percibirán quienes realicen dicha
función de Sobrecargo de forma habitual y hayan sido designados por la Empresa.

(d)

Plus Nº1. Cuando, dentro de un mes natural, un TCP desempeñe de manera
temporal durante un periodo de actividad de vuelo la función de Sobrecargo (Nº1),
percibirá por dicha función este plus Nº 1, según tablas.

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En el supuesto de que el Tripulante realice temporalmente la función de Sobrecargo
en dos o más periodos de actividad de vuelo dentro un mes natural, se le abonará
por ese mes el plus de Sobrecargo, en lugar del Plus Nº 1.
En el caso de que un Nº 1 ya salga programado temporalmente como Sobrecargo
en la programación mensual para hacer, aunque sea un solo vuelo, se le abonará el
plus completo de Sobrecargo, en lugar del Plus Nº 1.
Quienes estuvieran programados como Sobrecargo y causaran baja por incapacidad
temporal o maternidad, cobrarán el plus de Sobrecargo, salvo que hubiera sido baja
durante todo el mes natural y estuviera incluido en el cómputo de la base reguladora
de la incapacidad temporal.
(e)

Plus Husos Horarios. Plus/huso horario según tablas. Es la retribución variable que
percibe el Tripulante que actúe como miembro de la tripulación operativa cuando se
rebase el tercer huso horario (y, por tanto, se alcance el cuarto huso) en tiempo de
vuelo, en cuyo caso se abonará desde el primer huso.

(f)

Plus exceso horas de vuelo. Plus/hora según tablas. Es la retribución variable que
percibe el Tripulante cuando se produce un exceso sobre las 65 horas de tiempo de
vuelo en cada mes natural (o sobre la parte proporcional de las horas, si la persona
trabajadora tiene la jornada reducida). Cuando el Tripulante no viaje como miembro
de la tripulación operativa, se computará, a los meros efectos de la base de cálculo
de este plus, el tiempo de vuelo al 50%. Para el cálculo de las horas vuelo a efectos
del presente plus se tendrán en cuenta las horas reales de vuelo incrementadas en
un 5%.

(g)

Plus Imaginaria. Plus/día programado según tablas. Retribución variable que percibe
un Tripulante que permanece a la inmediata disposición de la Compañía para serle
asignado un servicio con antelación de 60 minutos (90 minutos de antelación en la
base de Madrid). Si se asigna un servicio una vez empezada la imaginaria, deberá
aparecer en la programación la imaginaria y el vuelo a realizar. Se le abonarán en
estos casos las dos cosas: la imaginaria y lo que corresponda por el vuelo.

(h)

Plus Imaginaria fuera de base o en destino. La compensación por la programación
de imaginaria fuera de base será de 60 euros brutos diarios. En caso de activar al
TCP estando en imaginaria en destino, se le abonará un importe de 26 euros brutos
diarios desde el día siguiente al que se produce la activación y por los días restantes
que perdiera del relevo, sin contar el vuelo de regreso.

BOCM-20250204-27

La cuantía retribuye también la nocturnidad.