C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Ejemplo: Se consigue una ratio del 1,52%. Esta ratio se encuentra entre el 1,26% y el 2% y, además, el
BAI (Beneficio antes de impuestos de Orbest y Evelop) es positivo. Por tanto, a 31 de julio de 2025 se
abonará un 0,50% adicional en base a la retribución íntegra del año 2024, excluyendo dietas y comisión
de venta a bordo en paga separada. Este importe no se incluirá en actualización de tablas.
Para el año 2026 se aplicará el mismo modo de proceder, y si se cumplen los requisitos se abonará en
el mes de julio de 2026 pero excluyendo también de la base de cálculo la paga que se hubiera podido
percibir como incremento no consolidado; empleándose las siguientes tablas para determinar el
incremento no consolidado:
Incremento no consolidado 2026
Ratio Resultado
Explotación/Ventas Netas
Orbest/Evelop de 2025
Entre 2,01% - 3%
Entre 3,01% - 4%
Entre 4,01% -5%
Entre 5,01%- 6%
Entre 6,01% - 7%
Más de 7,01%
No consolidado
BAI
0,50%
0,75%
1,00%
1,25%
1,50%
2,00%
(*)
(*)
(*)
(*)
(*)
(*)
(*) Para que se devengue el importe no consolidado del año 2026 el BAI
(Beneficio antes de impuestos de Orbest y Evelop) del año 2025 siempre tiene
que ser positivo.
3.1.6 Definiciones conceptos salariales y extrasalariales:
(a)
Salario base. Es aquella cantidad fija a tiempo completo especificada en las tablas
de este Capítulo II que se abona los doce meses del año, según nivel, que retribuye
la actividad de los Tripulantes. Incluye las primeras 65 horas de tiempo de vuelo
mensuales.
(b)
Pagas extraordinarias. Dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al
salario base mensual, que se abonan de forma semestral, en junio y diciembre de
cada año. Si el Tripulante lo desea, podrá solicitar que las gratificaciones
extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
BOCM-20250204-27
Se establecen las siguientes definiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
Ejemplo: Se consigue una ratio del 1,52%. Esta ratio se encuentra entre el 1,26% y el 2% y, además, el
BAI (Beneficio antes de impuestos de Orbest y Evelop) es positivo. Por tanto, a 31 de julio de 2025 se
abonará un 0,50% adicional en base a la retribución íntegra del año 2024, excluyendo dietas y comisión
de venta a bordo en paga separada. Este importe no se incluirá en actualización de tablas.
Para el año 2026 se aplicará el mismo modo de proceder, y si se cumplen los requisitos se abonará en
el mes de julio de 2026 pero excluyendo también de la base de cálculo la paga que se hubiera podido
percibir como incremento no consolidado; empleándose las siguientes tablas para determinar el
incremento no consolidado:
Incremento no consolidado 2026
Ratio Resultado
Explotación/Ventas Netas
Orbest/Evelop de 2025
Entre 2,01% - 3%
Entre 3,01% - 4%
Entre 4,01% -5%
Entre 5,01%- 6%
Entre 6,01% - 7%
Más de 7,01%
No consolidado
BAI
0,50%
0,75%
1,00%
1,25%
1,50%
2,00%
(*)
(*)
(*)
(*)
(*)
(*)
(*) Para que se devengue el importe no consolidado del año 2026 el BAI
(Beneficio antes de impuestos de Orbest y Evelop) del año 2025 siempre tiene
que ser positivo.
3.1.6 Definiciones conceptos salariales y extrasalariales:
(a)
Salario base. Es aquella cantidad fija a tiempo completo especificada en las tablas
de este Capítulo II que se abona los doce meses del año, según nivel, que retribuye
la actividad de los Tripulantes. Incluye las primeras 65 horas de tiempo de vuelo
mensuales.
(b)
Pagas extraordinarias. Dos pagas extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al
salario base mensual, que se abonan de forma semestral, en junio y diciembre de
cada año. Si el Tripulante lo desea, podrá solicitar que las gratificaciones
extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
BOCM-20250204-27
Se establecen las siguientes definiciones: