C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

La Comisión de Seguimiento de la Programación establecida en el artículo 8.2 del presente Convenio
Colectivo se constituirá en el año 2025 para empezar a realizar el seguimiento de la programación de
ese año.
Disposición transitoria tercera.- Vacaciones
El nuevo sistema de vacaciones establecido en este Convenio Colectivo se aplicará a partir del año
2025, para cuyo año el proceso de solicitud se abrirá en el plazo de un mes desde la firma del presente
Convenio Colectivo, sin perjuicio de que se abran solicitudes para los meses de enero y febrero de 2025
con una antelación suficiente para poder ser confirmados con dos meses de antelación.
Disposición transitoria cuarta.- Reducciones de jornadas voluntarias
A partir del 1 de enero de 2025, para solicitar una reducción de jornada voluntaria, se requerirá el haber
estado prestando servicios efectivos en la Compañía durante un periodo de 96 meses, en total y, a partir
del 1 de enero del año 2026, 108 meses, en total. A partir del 1 de octubre de 2026, 120 meses, en total.
Todas las personas trabajadoras que hubieran cumplido el requisito de prestación de servicios en la
Compañía de los 84 meses a 31 de diciembre de 2024, se les mantendrá en el ejercicio de ese Derecho
en las mismas condiciones y requisitos. Al resto de personas trabajadoras, se les aplicarán las nuevas
condiciones a partir del 1 de enero de 2025.
Disposición transitoria quinta - Retribución del crédito horario
El acuerdo de retribución del crédito horario de fecha 8 de junio de 2023 seguirá aplicándose en los
términos acordados hasta la fecha de constitución del siguiente comité de empresa de Evelop Airlines,
en el que las Partes valorarán si es necesario realizar modificaciones como consecuencia de cualquier
hipotético cambio en la composición del comité.
Se acuerda que entre los miembros de la representación legal de los trabajadores, incluyendo tanto la
representación unitaria como sindical (solo “delegados LOLS”), pueda tener lugar la cesión del crédito
horario, siempre que la cesión se preavise con 45 días de antelación al primer día del mes en que
corresponde disfrutar las horas sindicales cedidas. Dicha acumulación tendrá una vigencia de tres
meses.
La comunicación del disfrute del crédito mensual cedido se preavisará con 45 días de antelación al
primer día del mes en que corresponde disfrutar las horas cedidas y ese crédito mensual cedido deberá
ser disfrutado en días consecutivos.
En los casos de cesión del crédito por dos o más miembros del Comité de Empresa a otro miembro,
como ésta última persona tendrá que disfrutar todos los días de crédito cedido de forma consecutiva,
cumpliendo con la normativa de FTL, se tendrán que incluir entre los días de crédito sindical cedidos los
días libres que sean necesarios para cumplir con dicha normativa.
Ejemplo:

BOCM-20250204-27

Dos miembros del Comité de Empresa han cedido su crédito sindical a otro miembro. La persona que
recibe la cesión del crédito tiene que solicitar ocho días consecutivos de días sindicales.