C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 29

MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 79

 El plus de Husos Horarios, posicionamiento por vuelos de situación y plus de retorno a base
incluye la nocturnidad.
 Todas las variables serán abonadas al mes siguiente de su devengo.

3.1.4 Año 2025 - Encuadramiento del personal 2025:
(A)

Estructura, tablas salariales y encuadramiento (2025)
1,9(/(6
6$/$5,$/(
6

$f26
6$/$5,2
3(50$1(1&
%$6( 
,$

(1&8$'5$0,(172
6(*Ò1$17,*h('$'

1

1

2025

1A

3

2024/2023

1B

2

2022

1C

2

2021

2

3

3

2

2019/2020

4

2

2017/2018

5

2

2015/2016

6

2

2013/2014

7

2

Los importes a abonar por cantidades extrasalariales (dietas) se incluyen en el Anexo IV.
* El salario base para el año 2025 se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1.5.
3.1.5 Incremento salarial para los años 2025 y 2026:
Para los años de vigencia 2025 y 2026, se acuerda una revisión salarial conforme al esquema
establecido en el presente artículo con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos.

BOCM-20250204-27

[a] Incremento consolidado para los años 2025 y 2026: Para los años 2025 y 2026, con efectos de 1 de
enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con las
escalas que a continuación se establecen para cada año, que se encuentran referenciadas al ratio
obtenido de la cantidad resultante de sumar el Resultado de Explotación de Orbest y Evelop del año
anterior, que se define a continuación, dividido entre el resultado de la suma de las ventas netas de
Orbest y Evelop, correspondiente al año anterior, en cada uno de los años. Es decir, en el año 2025 se
considerará la ratio del Resultado de Explotación del año 2024 dividido entre ventas netas del año 2024*.
Por su parte, en el año 2026 se considerará la ratio del Resultado de Explotación del año 2025 dividido
entre ventas netas del año 2025. Todo ello de acuerdo con las tablas que se incluyen a continuación. El
incremento se aplicará sobre los conceptos fijos y variables, excluidos dietas y comisión de venta a
bordo.