C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-27)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros y Personal de Tierra de Evelop Airlines, S. L., para el centro de trabajo del Aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. (Código número 28103971012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Plus vuelo cancelado*
B.O.C.M. Núm. 29
Importe dieta nacional sin pernocta e
imaginaria, cuando quede en esa
situación
Se define en el apartado 3.1.6. (i) de
este artículo
Plus libre perdido
60 euros
Se define en el apartado 3.1.6. (j) de
este artículo
30 euros
Plus de asistencia y puntualidad*
Plus compensación de vacaciones*
Se define en el apartado 3.1.6 (v) de
este artículo
La remuneración de cada día de
vacaciones se retribuirá considerando el
salario fijo y la media de los conceptos
de remuneraciones variables salariales
ordinarias de los últimos 12 meses,
según se expone en el apartado
3.1.6.(o)
Los pluses marcados con asterisco (*) son nuevos y entrarán en vigor a partir de 1 octubre de
2024 salvo, la imaginaria fuera de base, sobre la que se pagarán atrasos (por el diferencial entre
la imaginaria ordinaria y la imaginaria fuera de base) con efectos de 1 de enero de 2024.
Respecto de las variables ya existentes con anterioridad a la firma de este Convenio Colectivo
se abonarán atrasos a partir de 1 de enero de 2024. No obstante, en cuanto al plus de vuelo
especial (**) se han ampliado los supuestos en los que se devenga. Por tanto, para los nuevos
supuestos que contempla, se comenzará a devengar a partir de 1 de octubre de 2024. En
concreto, esto ocurrirá con los vuelos de operativa “haji” y aquellos que sean calificados como
especiales por temas de seguridad operacional (cuando el análisis de riesgos así lo establezca).
Igualmente, el plus de vuelo especial se percibirá por vuelo realizado, y no por rotación, en los
términos establecidos, a partir de 1 de octubre de 2024.
Las variables de nueva creación, se devengarán a partir del 1 de octubre de 2024 y se abonarán
en la nómina de diciembre de 2024.
BOCM-20250204-27
El resto de variables que se perciben en la actualidad se mantienen. Las variables existentes a
la fecha de firma de Convenio se actualizarán en los importes pactados, con efectos de 1 de
enero de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Plus vuelo cancelado*
B.O.C.M. Núm. 29
Importe dieta nacional sin pernocta e
imaginaria, cuando quede en esa
situación
Se define en el apartado 3.1.6. (i) de
este artículo
Plus libre perdido
60 euros
Se define en el apartado 3.1.6. (j) de
este artículo
30 euros
Plus de asistencia y puntualidad*
Plus compensación de vacaciones*
Se define en el apartado 3.1.6 (v) de
este artículo
La remuneración de cada día de
vacaciones se retribuirá considerando el
salario fijo y la media de los conceptos
de remuneraciones variables salariales
ordinarias de los últimos 12 meses,
según se expone en el apartado
3.1.6.(o)
Los pluses marcados con asterisco (*) son nuevos y entrarán en vigor a partir de 1 octubre de
2024 salvo, la imaginaria fuera de base, sobre la que se pagarán atrasos (por el diferencial entre
la imaginaria ordinaria y la imaginaria fuera de base) con efectos de 1 de enero de 2024.
Respecto de las variables ya existentes con anterioridad a la firma de este Convenio Colectivo
se abonarán atrasos a partir de 1 de enero de 2024. No obstante, en cuanto al plus de vuelo
especial (**) se han ampliado los supuestos en los que se devenga. Por tanto, para los nuevos
supuestos que contempla, se comenzará a devengar a partir de 1 de octubre de 2024. En
concreto, esto ocurrirá con los vuelos de operativa “haji” y aquellos que sean calificados como
especiales por temas de seguridad operacional (cuando el análisis de riesgos así lo establezca).
Igualmente, el plus de vuelo especial se percibirá por vuelo realizado, y no por rotación, en los
términos establecidos, a partir de 1 de octubre de 2024.
Las variables de nueva creación, se devengarán a partir del 1 de octubre de 2024 y se abonarán
en la nómina de diciembre de 2024.
BOCM-20250204-27
El resto de variables que se perciben en la actualidad se mantienen. Las variables existentes a
la fecha de firma de Convenio se actualizarán en los importes pactados, con efectos de 1 de
enero de 2024.