C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
la red ejecutada quedará adscrita a Canal, y se integrará en la Red General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto por la Estipulación Vigésima
Tercera del presente Convenio, facturándose todos los servicios prestados según
tarifas de Canal.
Octava
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de la gestión, técnica y comercial, de las infraestructuras internas
de distribución de agua a Canal
El Ayuntamiento recibe las infraestructuras existentes de la red de distribución de la
Urbanización, incluyendo los pozos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua,
realiza las siguientes encomiendas:
1. Desde la fecha de efectos del presente Convenio y durante la primera fase de la
misma, el Ayuntamiento encomienda a la Urbanización el mantenimiento y explotación de
la red de distribución existente y a Canal efectuar la gestión comercial.
2. Ejecutada la obra en su totalidad e iniciada la segunda fase de aplicación del Convenio, Canal realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento de la Urbanización y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada a cada
usuario. En ese momento, la Urbanización no podrá abastecerse para el consumo humano
del agua de los pozos mencionados en el Expositivo Quinto ni mezclar ambas aguas.
Una vez recibidas por el Ayuntamiento las infraestructuras existentes de la red de distribución de la Urbanización, lo que se hace mediante la firma del presente Convenio, se
emitirá inmediatamente por el Secretario del Ayuntamiento certificado en el que se acredite que las referidas redes de distribución son de titularidad municipal. Dicho certificado se
adjuntará al presente Convenio.
Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad
municipal a partir del inicio de la segunda fase de aplicación del presente Convenio, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, (en adelante, Decreto 137/1985), al
Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado
por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de
Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica Canal para la ejecución de obras de construcción y ampliación de infraestructuras.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la realización de las obras de
construcción de una nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y Canal acepta el encargo recibido.
Novena
Servicio de aducción
Durante la primera fase de aplicación del Convenio, la Urbanización prestará el servicio de aducción y será la responsable material del servicio de distribución.
A partir de la segunda fase, Canal prestará el servicio de aducción comprometiéndose
la Urbanización a no utilizar el agua de los pozos para el consumo humano. El Ayuntamiento colaborará en informar debidamente a todos los usuarios de esta circunstancia.
Décima
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria,
hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el Capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que
la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por Canal.
BOCM-20250201-4
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 27
la red ejecutada quedará adscrita a Canal, y se integrará en la Red General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto por la Estipulación Vigésima
Tercera del presente Convenio, facturándose todos los servicios prestados según
tarifas de Canal.
Octava
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de la gestión, técnica y comercial, de las infraestructuras internas
de distribución de agua a Canal
El Ayuntamiento recibe las infraestructuras existentes de la red de distribución de la
Urbanización, incluyendo los pozos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua,
realiza las siguientes encomiendas:
1. Desde la fecha de efectos del presente Convenio y durante la primera fase de la
misma, el Ayuntamiento encomienda a la Urbanización el mantenimiento y explotación de
la red de distribución existente y a Canal efectuar la gestión comercial.
2. Ejecutada la obra en su totalidad e iniciada la segunda fase de aplicación del Convenio, Canal realizará la explotación y mantenimiento de la red de abastecimiento de la Urbanización y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada a cada
usuario. En ese momento, la Urbanización no podrá abastecerse para el consumo humano
del agua de los pozos mencionados en el Expositivo Quinto ni mezclar ambas aguas.
Una vez recibidas por el Ayuntamiento las infraestructuras existentes de la red de distribución de la Urbanización, lo que se hace mediante la firma del presente Convenio, se
emitirá inmediatamente por el Secretario del Ayuntamiento certificado en el que se acredite que las referidas redes de distribución son de titularidad municipal. Dicho certificado se
adjuntará al presente Convenio.
Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad
municipal a partir del inicio de la segunda fase de aplicación del presente Convenio, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, (en adelante, Decreto 137/1985), al
Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado
por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de
Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica Canal para la ejecución de obras de construcción y ampliación de infraestructuras.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la realización de las obras de
construcción de una nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y Canal acepta el encargo recibido.
Novena
Servicio de aducción
Durante la primera fase de aplicación del Convenio, la Urbanización prestará el servicio de aducción y será la responsable material del servicio de distribución.
A partir de la segunda fase, Canal prestará el servicio de aducción comprometiéndose
la Urbanización a no utilizar el agua de los pozos para el consumo humano. El Ayuntamiento colaborará en informar debidamente a todos los usuarios de esta circunstancia.
Décima
La Urbanización seguirá llevando a cabo el mantenimiento, conservación y explotación de la red interna de distribución de agua de consumo humano, de forma transitoria,
hasta que finalice totalmente la obra de renovación de la red interior prevista en el Capítulo IV del presente Convenio. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que
la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por Canal.
BOCM-20250201-4
Mantenimiento, conservación y explotación de la red de distribución existente a la firma
del presente Convenio