C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 91
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Undécima
Ejecución de las obras previstas en el proyecto de obra para la ejecución de las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento
de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Los Olmos”
En ejecución del Estudio Técnico–Económico básico al que se refiere el Expositivo
Noveno, Canal redactará el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución
de agua de consumo humano en la Urbanización “Los Olmos”.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la redacción del Proyecto de obra
y la ejecución de las mismas y Canal acepta el encargo recibido. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete
a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental
de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en
el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento.
Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a
las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas,
siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de
explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en
las infraestructuras propuestas.
Duodécima
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Undécima
anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las
condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Decimatercera
Canal informará al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto, y
llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos públicos suscritos
al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o
no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente
contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, la Urbanización desconectará y condenará la red existente de las captaciones propias, de manera coordinada con el Ayuntamiento, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías
existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de
las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
BOCM-20250201-4
Planificación y ejecución de las obras
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 91
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirán prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto del presente
Convenio, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia
municipal de conformidad con la legislación vigente.
Capítulo IV
Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
Undécima
Ejecución de las obras previstas en el proyecto de obra para la ejecución de las
infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento
de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Los Olmos”
En ejecución del Estudio Técnico–Económico básico al que se refiere el Expositivo
Noveno, Canal redactará el Proyecto de Obra para la renovación de la red de distribución
de agua de consumo humano en la Urbanización “Los Olmos”.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a Canal la redacción del Proyecto de obra
y la ejecución de las mismas y Canal acepta el encargo recibido. El Ayuntamiento y la Urbanización delegan en Canal la dirección técnica completa del Proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el Proyecto o con las obras). Canal se compromete
a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental
de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
Canal, según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en
el presente Convenio para las parcelas con contrato con Canal que existan en cada momento.
Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará ajustándose a
las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas,
siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de
explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en
las infraestructuras propuestas.
Duodécima
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a Canal el uso de los
terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Undécima
anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las
condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Decimatercera
Canal informará al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido del proyecto, y
llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos públicos suscritos
al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de Canal.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o
no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente
contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, la Urbanización desconectará y condenará la red existente de las captaciones propias, de manera coordinada con el Ayuntamiento, garantizando ambas entidades que quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que transcurra por la vía pública.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías
existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de
las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
BOCM-20250201-4
Planificación y ejecución de las obras